Texto de la norma
Dec. No. 770, que concede naturalización dominicana provisionalmente a varios menores de edad.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 770
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana provisonalmente a las siguientes menores de edad:
a) María Cristina Aquino Sturla, nacida en Santa Ana, Jamaica, en fecha 11 de mayo de 1976, hija legítima de los señores Daniel Aquino y María Altagracia Sturla Hernández, ambos de nacionalidad dominicana.
b) Alexandra Fierro Pliego, nacida en Ginebra, Suiza, en fecha 26 de junio de 1968, hija legítima de los señores Alfonso Fierro Viña y Ana María Pliego Gutiérrez, de nacionalidad española y dominicana.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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