Texto de la norma
Decreto No.343, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 343
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Círculo de Nativos de la Region Suroeste (CINASUR)", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Integración Juvenil", con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Comité Nacional de Formación de Clubes Deportivos Culturales y de Producción Agrícola (CONAFORDE CLUBES)", con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Asociación Nacional de Consumidores", con domicilio en [domicilio omitido];
e) "Asociación Dominicana de Microbiología (ADM)", con domicilio en [domicilio omitido];
f) Club Recreativo y Cultural "General Demetrio Rodríguez", con domicilio en [domicilio omitido].
PARRAFO: Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4, de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.-Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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