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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327

QUE OTORGAS EXEQUATUR PARA EJERCER SUS RESPECTIVAS PROFESIONES A VARIOS PROFESIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1978fecha
Exequáturtipo
G. O. 9485Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.327, que otorga exequátur para ejercer sus respectivas profesiones a varios profesionales. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 327 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO: Roselia Heredia Ciprián Pepín, Melania Cortorreal Mejía, Luis Milcíades Benjamín Uribe Alcántara, Francisco Santos Sánchez Padilla, Ana Antonia Bueno Carpio, Xonia Elizabeth Kunhart Villanueva, Hilda Ramona Hernández Hungría, Rafael Rolando Reynoso Jiménez, Ismael Batista Féliz, José Manuel Rodríguez Melo, Rosa América Paulino Medina, Rosalina Ramírez Torrens, Guillermina Mercedes del Carmen Fernández Agustín y Modesto Antonio Tavárez Ramos. ABOGADO: Máximo Arismendy Aristy Caraballo, Ramón Antonio Lamouth Báez, Francisco Cipriano Villar Galán, Maggie Helen Céspedes Marmolejos. TECNOLOGO MEDICO: Gladys Mercedes Sánchez, Mejía, Petronila Reyes Puello, Ana Aurora Jacqueline Bretón Holguín, Mercedes Amalia Martínez, Margarita Sabina Guzmán Vásquez, Clara Gisela Valenzuela Mateo, Nereyda Amarilis Ledesma Villa, Sonia Mercedes Miguelina Frías Duvergé y Elsa Doralina Pérez Martínez. LICENCIADO EN PSICOLOGIA ESCOLAR: Rosa Mariana de la Altagracia Brea Franco. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA: César Augusto Reynoso Terrero y Nelson de Jesús Bisonó Pérez. INGENIERO AGRONOMO: Rafael Eduardo Pérez Duvergé. INGENIERO QUIMICO: Francia Agutina Martínez López. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Ivonn Elena Arredondo Tavárez, Rubén José Castellanos Betánces, Luisa Damary de la Hoz, Epifanía María de Jesús, María Lucía Francisca Abramo Bruno, Amado Benjamín Pérez Arias y Tomás Emilio Morillo Gutiérrez. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Francisco Javier Matínez, Pedro L. Padilla Tonos, Mavelik Gatón Licairac y Consuelo Florentino Vda. Rivas. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Benigno Rafael Sosa Díaz. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA: Carlos Arturo Logroño Alsace. Párrafo: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento. Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas y de Educación, Bellas Artes y Cultos, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona