Texto de la norma
Decreto No.326, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 326
CONSIDERANDO: que las empresas CALZADOS EVELYN, C. POR A., MANUFACTURA DE ACERO, S. A., CONFITERIA DE FRUTAS QUISQUEYANA, C. POR A., NOUEL NACIONAL, C. POR A., ASTROS, C. POR A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, S. A., TABACALERA DE GARCIA, LTD., BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., PROCESADORA VILLA MELLA, S. A., (PROVIMESA), COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., y EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., forumlaron al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 205—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la firma CALZADOS EVELYN, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida firma se dedicará a la fabricación de calzados en general que destinará al mercado interno;
2.— Res. No. 208—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa MANUFACTURA DE ACERO, S. A., en la categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de lavadoras y fregaderos que destinará al consumo interno.
3.— Res. No.209 | —78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa CONFITERA DE FRUTAS QUISQUEYANA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o de
todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de dulces y confites, que destinará al consumo interno;
4.— Res. No. 212—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa NOUEL NACIONAL, C. POR A., en la Categoría “C”, por el termino de 12 años, en las siguientes proporciones: 70o/o para el primer año; 60o/o para el segundo y 50o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, puertas plegadizas o lisas, topes para gabinetes, ventanas para closets, que destina al consumo interno;
5.— Res. No. 214—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa ASTROS, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de papel carbón, que destinará al consumo interno;
6.— Res. No. 197—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica la Resolución No. 216—77—C, de fecha 16 de septiembre de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la firma PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, S. A., por el resto del período y en proporción de un 50o/o de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la elaboración de alimentos para niños (cerales) con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2177, del 30 de noviembre de 1977.
7.— Res. No. 199—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica la Resolución No. 133—75—C, de fecha 3 de octubre de 1975, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100 o/o, para dedicarse a la elaboración de tabaco en hojas con destino al mercado externo. Se modifica en consecuencia el Decreto No. 1543 del 9 de diciembre de 1975;
8.— Res. No. 141—78—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que modifica las Resoluciones Nos. 14—68, 72—70 y 53—76MC, de fechas 13 de diciembre de 1978, 26 de junio de 1970 y 21 de abril de 1976, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del perfodo y en proporción de un 50o/o de exoneración, 1,200,000 libras de concentrado de pera y 100,000 libras de concentrado de melocotón, anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la producción de jugos, conservas de frutas y vegetales (pasta de tomate, catchup, jugos de frutas) que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2922, 67 y 2181, de fecha 24 de octubre de 1968, 31 de agosto de 1970 y 26 de julio de 1976, respectivamente.
9.— Res. No. 200—78—MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica la Resoluciones Nos. 14—68, 72—70, 53—76 MC, 141—76 MC, de fechas 13 de diciembre de 1968, 26 de junio de 1970 y 21 de abril y 31 de agosto de 1976, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período en proporción de un 90o/o de exoneración de los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2922, 67, 2181, de fechas 24 de octubre de 1968, 31 de agosto de 1970 y 26 de julio de 1976, respectivamente.
10.- Res. No. 201-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 85-75-C, 205-76-MC y 252-77-MC, de fechas 27 de junio de 1975, 23 de noviembre de 1976, y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para elevar del 70 al 90o/o el nivel de exoneración que disfruta la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., por el resto del período, así como aumentar y/o incluir dentro de su clasificación las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en proporción de un 90o/o sobre las materias primas y materiales que utiliza para la fabricación de neveras, congeladores, botelleros y bebederos, y 70o/o de exoneración para las materias primas que utiliza en la fabricación de acondicionadores de aire. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1450, 2636, y 3222, de fechas 7 de noviembre de 1975, y 24 de enero y 31 de diciembre de 1977, respectivamente.
11.- Res. No.- 202-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica la Resolución No. 146-76-C, de fecha 31 de agosto de 1976, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PROCESADORA VILLA MELLA, S. A. (PROVIMENSA) los artículos en las cantidades y en los porcentajes de exoneración que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada, así como para desglosar la partida de 100.000 galones de gas-oil en la gorma siguiente: 80.000 galones de Bunker-oil y 20,000 galones de gas-oil. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la elaboración y enlatado de conservas de frutas y vegetales, jugos y dulces que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2549, del 1ro. de diciembre de 1976.
12.- Res. No. 203-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 23-68-, 57-70, 79-70, 22-71-MC, 60-71-MC, 162-73-MC, 31-75-MC, 49-76 MC, 169-76-MC, y 250-77-MC, de fechas 25 de octubre de 1968, 12 de mayo y 26 de junio de 1970, 15 de enero y 15 de abril de 1971, 19 de octubre de 1973, 14 de febrero de 1975, 21 de abril y 19 de octubre de 1976 y 28 de octubre de 1977, res-
pectivamente, relativas a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., para que se mantenga el 90o/o de exoneración sobre la importación de los siguientes artículos: Vitaminas, papel vegetal o aluminio para envasar mantequilla y envases de cartón laminado o encerado exclusivamente para envasar leche, tal como figura en la Resolución No. 169-76-MC, precedentemente citada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años con exoneración en proporción del 75o/o para los primeros cinco años y del 50o/o para los restantes, para dedicarse al procesamiento de leche y a la fabricación de queso, mantequilla y otros derivados de la leche, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3057, 5253, 66, 1058, 1735, 4424, 885, 2175, 2816 y 3222; de fechas 2 de diciembre de 1968, 23 de julio y 31 de agosto de 1970, 25 de mayo y 26 de noviembre de 1971, 27 de marzo de 1974, 20 de mayo de 1975, 26 de julio de 1976, 14 de abril y 31 de diciembre de 1977, respectivamente.
13.- Res. No. 216-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica la Resolución No. 223-76-C, de fecha 23 de noviembre de 1976, para aumentar del 80 al 90o/o, la exoneración que disfruta la empresa SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., la referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 80o/o para dedicarse a la fabricación de electrodos para soldadura destinada al mercado local. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 2805, del 4 de abril de 1977;
14.- Res. Nos. 220-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 64-70, 142-75MC, 14-77 MC, 231-77MC, y 150-78-MC, de fechas 5 de junio de 1970, 10 de octubre de 1975, 10 de febrero y 16 de septiembre de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para elevar del 70 al 90o/o la exoneración que disfruta la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., (PRODESA), e incluir las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 5264, 1637, 2988, 3177 y 83, de fechas 23 de julio de 1970, 19 de enero de
1976, 26 de julio y 30 de noviembre de 1977, y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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