Dec. No. 747, que prohíbe la exportación de ambar.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 747
CONSIDERANDO que es interés primordial del Estado que el ámbar dominicano sea procesado y elaborado en el país, para acrecentar su valor de exportación, así como para preservar el desarrollo de una pujante artesanía nacional;
VISTA la Ley No. 165, del 26 de mayo de 1967, relativa a la exportación de ámbar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. - Se prohíbe la exportación de ámbar de la República Dominicana, que no esté debidamente procesado y adecuadamente presentado en prendas y artículos artesanales.
Art. 2.— Envíese a las Direcciones Generales de Aduanas y de Minería y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona