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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 308

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1978fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9485Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.308, que concede el beneficio de la incorporaci6n a varias asociaciones del pais. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMERO 308 VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920; I VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de enero de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep~blica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes Asociaciones: a) “Corporacl6n Casas de Ciudad Caribe, Club Cocaca”, con domicilio en [domicilio omitido]; b) “Proela Intemacional, Inc.”, con domicilio en [domicilio omitido]; c) “Asociaci6n de Supermercados, Inc.” con domicilio en [domicilio omitido]; d) “Asociaci6n Dominico-Americana para la Amistad”, con domicilio en [domicilio omitido]; e) “Asociaci6n Nacional de Avicultores Productores de Huevos de Consumo”, con domicilio en [domicilio omitido]; f) “Congregacibn Romana de Testigos de Jehovi de La Roma- na”, con domicilio en [domicilio omitido]; y g) "Asamblea Espiritual de la Baha'Is de Barahona", con domicilio en [domicilio omitido]. Párrafo.—Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Art. 2.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Cooperativa siguiente: a) "Grupo Cooperativo de Consumo CAASD (COOPECONCAADS)", con domicilio en [domicilio omitido]. Párrafo.—Dicha Asociación Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona