Texto de la norma
Decreto No.305, que estalbece una Veda a sacrificio, trifico, comercializaci6n y expen-
dio de came de res.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO 305
CONSlDERANDO que la erradicacibn de la Peste Porcina
Africana es de alto inter& para el pais, por lo que el Gobierno
Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias para el logro
de ese proposito;
CONSIDERANDO que como resultado de tales medidas el
Estado Dominican0 pasara a ser propietano de una gran parte
de 10s cerdos, tras una justa compensacidn a 10s criadores, debien-
do aprovecharse labcarne de 10s animales sanos para el consumo
de la poblacion dominicana;
CONSIDERANDO que deben establecerse mecanismos efec-
tivos que tiendan a estimular el consumo de came de cerdo,
ante la impostergable necesidad de eliminar toda la poblacion
porcina dominicana, como unica forma de erradicar del terri-
torio nacional la Peste Porcina Africana;
VISTAS las recomendaciones de la Comisibn de Alto Nivel
para la erradicacion de la Peste Porcina Africana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO: Se establece una Veda a1 sacrificio,
trhfico, comercializaci6n y expendio de carne de res, la cud
regiri en todo el territorio nacional, durante el period0 com-
prendido entre 10s dias 16 y 31 del mes de octubre en curso.
Pirrafo: Esta medida se aplicari a 10s supermercados, merca-
dos publicos, carnicerias, embutidoras, hoteles, bares, restauran-
tes y todo tip0 de establecimientos similares.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s trece dias del mes
de octubre del aAo mil novecientos setenta y ocho, aAos 1350.
de la Independencia y 1160. de la Restauracion.
ANTONIO GUZMAN
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