Texto de la norma
Decreto No.289, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 289
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución dela República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Puerto Plata Golf Club, con domicilio en [domicilio omitido].
b) Empresa Comunitaria Campesina “Villa Fundación”, con domicilio en [domicilio omitido]; sección Sabana Buey, Municipio de Baní, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de abril de 1978.
Art. 2.— Dichas incorporaciones será efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publi-
cación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.