Texto de la norma
Decreto No.287, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 287
CONSIDERANDO que las empresas SEWN PRODUCTS, INC., GENERAL CIGAR DOMINICANA, CONTINENTAL MANUFACTURING, S. A., A & R. CORP., y DELICIAS DEL AGRO, S. A., (DELAGROSA), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a los disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 210—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa SEWN PRODUCTS, INC., en la Categoría “A”, por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de letras y emblemas deportivos que destinará a la exportación;
2.— Res. No. 213—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa GENERAL CIGAR DOMINICANA, en la Categoría “C”, por el término de 20 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de alimentos, plásticos, productos medicinales y tabaco, que destinará a la exportación;
3.— Res. No. 215—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la firma CONTINENTAL MANUFACTURING, S. A., en la Categoría “A”, por el término de 20 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los productos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de ropa para damas, caballeros y niños, que destinará a la exportación;
4.— Res. No. 239—78—C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la empresa A & R CORP., en la Categoría “A”, por el término de 20 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de ropa que destinará a la exportación; y
5.— Res. No.240-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la empresa DELICIAS DEL AGRO, S. A., (DELAGROSA, en la Categoría “A”, por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal tercero de la Res. aprobada. Mediante el ordinal segundo de la misma se solicita al Poder Ejecutivo declarar Zona Franca Especial el área donde se instalará la empresa DELICIAS DEL AGRO, S. A., (DELAGROSA), en Madre Vieja, San Cristóbal, R. D., la referida empresa se dedicará al procesamiento de productos del agro, que destinará a la exportación.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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