Texto de la norma
Dec. No. 731, que concede incorporación a varias Asociaciones del país. (G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 731
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuninario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Bancos de Desarrollo", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Centro de Refugiados Jean Henri Dunant", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Patronato Benéfico Oriental", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Sociedad Nacional de Protección al Niño Desnutrido", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a qué se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920..
Art. 3.- Envíese: a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.