Texto de la norma
Dec. No. 728, que crea e integra la Comisibn Nacional para el Foment0 y Regulaci6n
de la Industria Lechera.
(G. 0. No. 9498, del 31 de mano de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidnete de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 728
CONSIDERANDO que la ganaderfa de leche ha venido atra-
vesando en 10s athnos aAos por una aguda crisis, habiendo
mennado senaiblemnte en producci6n;
CONSIDERANDO que es necesario tomar las medidas perti-
nentes para promover el des2urollo de la industria lechera nacio-
nal;
CONSIDERANDO que para el logro de ese propbsito procede
establecer un mecanism0 pennanente de coordinaci6n de todos
10s sectores relacionados con la ganaderia de leche;
VISTA la Ley No. 532, de fecha 12 de diciembre de 1969, de
Incentivo Agricola y Ganadero;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repablica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea la Comisibn Nacional para el Foment0 y
Regulaci6n de la Industria Lechera.
Art. 2.- Dicha Comisibn estar6 integrada del modo siguiente:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidird; el
Director General de Ganaderia, el Secretario de Estado de
Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central de la
Repliblica Dominicana, el Administrador General del Banco
Agricola, el Director del Instituto de Estabilizacibn de Precios,
un representante de las plantas pasteurizadoras y procesadoras
y un representante de la Asociacibn Dominicana de Producto-
res de Leche.
Art. 3.- La Comisi6n creada por el presente Decreto, serd el
organism0 coordinador de lw divernos sectores de la industria
lechera y tendrd la responsabilidad de orientar y asesorar en
todos 10s aspectos relacionados con la produccibn de leche tales
como: Comercializaciiln, precios, cddito, asistencia ttcnica, im-
portacibn de leche en polvo y derivados Ucteos, insumos, equi-
pos, etc. Deberd asimismo, recomendar a 10s diferentes organis-
mos pfiblicos y privados las acciones a tomar en 10s asuntos con-
cemienltes a la ind-a
4echera.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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