Texto de la norma
Decreto No.268, que declara Zona Arqueológica, cuevas que contienen arte rupestre precolombino.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 268
CONSIDERANDO la necesidad de preservar el Patrimonio Cultural del país, el cual incluye los petroglífos y pictografías, que como arte rupestre, dejaron nuestros habitantes pre-colombinos;
VISTA la sugerencia recibida del Director del Museo del Hombre Dominicano;
VISTO el Artículo 8 de la Ley No.564, sobre la Protección y Preservación de los Objetos Etnológicos y Arquelógicos Nacionales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara Zona Arqueológica las siguientes cuevas que contienen arte rupestre precolombino:
1.) La llamada Cueva de las Maravillas, ubicada en la latitud Norte 18o y 68o 10' longitud Oeste, situada a unos 14 kilómetros al Este de la ciudad de San Pedro de Macorís, en la márgen oriental del Río Soco; y
2.) Las llamadas Cuevas de Borbón o El Pomier ubicadas en la latitud Norte 18o 28' y 70o 07' longitud Oeste, en las proximidades de la localidad de Borbón, sección Borbón, a unos 8 kms. al Noroeste de la ciudad de San Cristóbal.
Art. 2.- El Museo del Hombre Dominicano velará por la protección del arte rupestre ubicado en las mismas y para esos fines construirá cercas, que limiten el acceso a las mismas, estableciéndose un horario para las visitas del público, siempre bajo la supervisión del personal del Museo.
Art. 3.- Las autoridades civiles y militares cooperarán con el Museo en estas labores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.