Texto de la norma
Dec. No. 717, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 717
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el sigueinte
DECRETO:
Art. 1.– Se autoriza la emisión de doce millones (12,000,000) de sellos semipostales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y de Telecomunicaciones.
Art. 2.– Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo verde; el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1 Ctv.".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nuve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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