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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 711

QUE PRORROGA HASTA EL 31 DE ABRIL DE 1979, TODOS LOS PERMISOS O CONCECIONES OTORGADOS PARA LA EXTRACCION DE ARENA, GRAVA, GRAVILLA Y PIEDRA EN EL CAUSE DEL RIO NIGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 1979fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9498Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 711, que prorroga ham el 31 de abril de 1979, todos 10s pennisos o conce- ciones otorgados para la extraceibn de arena, gma, gmilla y piedra en el cause del Rio Nigua. (6.0. No. 9498. del 31 de mano de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 7 11 CONSIDERANDO que la extracci6n indiscriminada de arena y grava en la Provincia de San Cristbbal, ha causado graves problemas eco16gicos7 especiaImente en el &rea de influencia del Rio Nigua, que justifican la adopci6n de medidas excepcionales para conjurarlos, en beneficio de 10s intereses generales de la Naci6n; CONSIDERANDO que la Ley No. 123, del 19 de mayo de 1971, que prohibe ia extracci6n de 10s componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra, faculta a1 Poder Ejecutivo en determinadas circunstancias como las sefialadas en el anterior considerando, a revocar cualquier permiso o con- cesi6n para la extracci6n de arena, grava, gravilla y piedra, asi como a establecer una prohibici6n absoluta de extracciones de 10s materiales componentes de la corteza terrestre del lecho o de las riberas de 10s rios; En ejercicio de las atribuciones que me confier e1 Articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se prorrogan y en tal virtud mantenddin plena vigencia hasta el 31 de abril de 1979, toc'9s 10s permisos o con- cesiones otorgados hasta el presente para la extracci6n de 10s componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravi- lla y piedra, en el cauce del Rio Nigua, costa y zonas bajas de la antigua Hacienda Maria, en la Provincia de San Crist6bal. Art. 2.- A partir del lro. de mayo de 1979, quedar5 prohibi- da de manera provisional, la explotaci6n de arena y grava en 10s sitios sefialados en el articulo precedente, a fin de evaluar a corto plazo, 10s niveles objeto de explotaci6n y realizar un inventario detallado de las extracciones, para la expedici6n de futuros permisos de fmi tivos. Art. 3., En lrts demh zonas de la referida provincia, aptas para la explotaci6n de materiales, la Secretaria de Estado de Obras fiblicas y Comunicaciones y la -Direcci6n General de Mineria de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, podrin otorgar autorizaciones o permisos provisionales, cuando previas solicitudes formuladas por 10s interesados la< mismas Sean procedentes de acuerdo con la referida Ley No. 123, de fecha 19 de mayo de 197 1 y su Reglamento. Art. 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, y de Obras fiblicas y Comunicaciones, a la Jefatura de la Policia Nacional y a la Direcci6n General de Mineria, para 10s fines correspondierftes. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de ka Repdblica Dominicana, al primer (1) dia del mes de marzo del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauraci6n. AIVTONIO GUZMAN .,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona