Texto de la norma
Dec. No. 711, que prorroga ham el 31 de abril de 1979, todos 10s pennisos o conce-
ciones otorgados para la extraceibn de arena, gma, gmilla y piedra en el cause del
Rio Nigua.
(6.0. No. 9498. del 31 de mano de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 7 11
CONSIDERANDO que la extracci6n indiscriminada de arena
y grava en la Provincia de San Cristbbal, ha causado graves
problemas eco16gicos7 especiaImente en el &rea de influencia del
Rio Nigua, que justifican la adopci6n de medidas excepcionales
para conjurarlos, en beneficio de 10s intereses generales de la
Naci6n;
CONSIDERANDO que la Ley No. 123, del 19 de mayo de
1971, que prohibe ia extracci6n de 10s componentes de la corteza
terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra, faculta a1 Poder
Ejecutivo en determinadas circunstancias como las sefialadas
en el anterior considerando, a revocar cualquier permiso o con-
cesi6n para la extracci6n de arena, grava, gravilla y piedra, asi
como a establecer una prohibici6n absoluta de extracciones de
10s materiales componentes de la corteza terrestre del lecho o de
las riberas de 10s rios;
En ejercicio de las atribuciones que me confier e1 Articulo 55
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se prorrogan y en tal virtud mantenddin plena
vigencia hasta el 31 de abril de 1979, toc'9s 10s permisos o con-
cesiones otorgados hasta el presente para la extracci6n de 10s
componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravi-
lla y piedra, en el cauce del Rio Nigua, costa y zonas bajas de la
antigua Hacienda Maria, en la Provincia de San Crist6bal.
Art. 2.- A partir del lro. de mayo de 1979, quedar5 prohibi-
da de manera provisional, la explotaci6n de arena y grava en 10s
sitios sefialados en el articulo precedente, a fin de evaluar a corto
plazo, 10s niveles objeto de explotaci6n y realizar un inventario
detallado de las extracciones, para la expedici6n de futuros
permisos de fmi tivos.
Art. 3.,
En lrts demh zonas de la referida provincia, aptas
para la explotaci6n de materiales, la Secretaria de Estado de
Obras fiblicas y Comunicaciones y la -Direcci6n General de
Mineria de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
podrin otorgar autorizaciones o permisos provisionales, cuando
previas solicitudes formuladas por 10s interesados la< mismas
Sean procedentes de acuerdo con la referida Ley No. 123, de
fecha 19 de mayo de 197 1 y su Reglamento.
Art. 4.-
Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas
Armadas, y de Obras fiblicas y Comunicaciones, a la Jefatura de
la Policia Nacional y a la Direcci6n General de Mineria, para 10s
fines correspondierftes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de ka Repdblica Dominicana, al primer (1) dia del mes
de marzo del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360
de la Independencia y 1160 de la Restauraci6n.
AIVTONIO GUZMAN
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