Texto de la norma
Decreto No.256, que declara de Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del Papa Juan Pablo I, los días 29 y 30 del mes de Septiembre de 1978.
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 256
CONSIDERANDO que el fallecimiento de su Santidad Juan Pablo I constituye un penoso acontecimiento que ha conmovido a toda la humanidad, en especial al pueblo dominicano, que con su tradicional fe católica ha rendido especial veneración al Sumo Pontífice;
CONSIDERANDO que el Gobierno ha querido unirse a los sentimientos de la Iglesia Católica, compartidos por toda la humanidad, en ocasión de la pérdida de tan ilustre Pastor, cuyo corto Pontificado no le permitió ejercer las nobles tareas que se proponía realizar;
VISTA la Ley No.108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del Papa Juan Pablo I, los días 29 y 30 del mes de septiembre y el 1o de octubre de 1978. En consecuencia, la bandera nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.
Art. 2.— Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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