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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1000

QUE CREA UNA COMISION ENCARGADA DE EVALUAR EL ESTADO DE PELIGRO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS FAMILIAS RESIDENTES EN [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9506Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1000, que crea una Comisión encargada de evaluar el estado de peligro en que se encuentran las familias residentes en [domicilio omitido]. (G. O. No. 9506, del 15 de Julio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1000 CONSIDERANDO que en la actualidad existen sectores de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán que han sido ocupados por familias de escasos recursos, mediante la construcción de viviendas en laderas y barrancas sin los más mínimos requisitos de seguridad, con el consiguiente peligro para sus vidas por la posibilidad de deslizamientos, especialmente en las temporadas de lluvias; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean útiles para resolver la situación de las mencionadas personas y evitar los riesgos para sus vidas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión que tendrá a su cargo evaluar el estado de peligro en que se encuentran las familias que han construido viviendas en los sectores de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán denominados El Caliche, El Setenta, La Calle 43 detrás del Colegio San Marcos y el Barrio Cienfuegos. Art. 2.- La Comisión estará integrada por sendos representantes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Administración General de Bienes Nacionales y del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los cuales serán designados por los titulares de cada uno de esos organismos. Art. 3.- La Comisión creada por medio del presente Decreto, deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe pormenorizado del resultado de su gestión, con sus recomendaciones al respecto. DADO en SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona