Texto de la norma
Dec. No. 981, que autoriza la impresión de sellos para documentos.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 981
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.06-1/4 para Certificados de declaración de nacimientos, numerados del 10000001 al 1500000, color verde en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
2,000,000 (DOS MILLONES) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 2,000,000, color verde claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
900,000 (NOVECIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 2100001 al 3000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIOGUZMAN
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