Texto de la norma
Dec. No. 974, que crea e integra la Comisión Revisora del Estatuto y Escalafón Magisterial establecido mediante la Ley 874 de fecha 31 de julio de 1978.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 974
CONSIDERANDO que las disposiciones legales vigentes no satisfacen, ni definen con claridad los derechos y obligaciones de los docentes y por lo tanto no contribuyen en el grado deseado al mejoramiento de la enseñanza;
CONSIDERANDO que no existe una verdadera clasificación dentro del Magisterio Nacional;
CONSIDERANDO que los instrumentos legales que establecen el Estatuto y Escalafón Magisterial, no responden a los propósitos que deben orientarlos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión Revisora del Estatuto y Escalafón Magisterial, establecido mediante la Ley 874, de fecha 31 de julio de 1978.
Art. 2.- Dicha comisión se encargará de revisar y adecuar a nuestra realidad nacional la referida Ley sobre Estatuto y Escalafón del Magisterio Nacional y recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse.
Art. 3.- La Comisión creada en virtud del presente Decreto, estará compuesta por un Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, designado por el Secretario de
Estado de dicha cartera, quien la presidirá; un profesional en educación y un abogado con experiencias en el magisterio, los cuales serán escogidos por el Consejo Nacional de Educación; un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo; el Contralor y Auditor; el Director de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional y el Director de la División de Capacitación de Educación Media, de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pondrá a disposición de dicha Comisión el personal, equipo y material que sea necesario para la adecuada realización de sus propósitos.
Art. 5.— Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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