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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 974

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION REVISORA DEL ESTATUTO Y ESCALAFON MAGISTERIAL ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY 874 DE FECHA 31 DE JULIO DE 1978

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9505Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganodesignado por el Secretario de Estado de dicha cartera

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 974, que crea e integra la Comisión Revisora del Estatuto y Escalafón Magisterial establecido mediante la Ley 874 de fecha 31 de julio de 1978. (G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 974 CONSIDERANDO que las disposiciones legales vigentes no satisfacen, ni definen con claridad los derechos y obligaciones de los docentes y por lo tanto no contribuyen en el grado deseado al mejoramiento de la enseñanza; CONSIDERANDO que no existe una verdadera clasificación dentro del Magisterio Nacional; CONSIDERANDO que los instrumentos legales que establecen el Estatuto y Escalafón Magisterial, no responden a los propósitos que deben orientarlos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión Revisora del Estatuto y Escalafón Magisterial, establecido mediante la Ley 874, de fecha 31 de julio de 1978. Art. 2.- Dicha comisión se encargará de revisar y adecuar a nuestra realidad nacional la referida Ley sobre Estatuto y Escalafón del Magisterio Nacional y recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse. Art. 3.- La Comisión creada en virtud del presente Decreto, estará compuesta por un Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, designado por el Secretario de Estado de dicha cartera, quien la presidirá; un profesional en educación y un abogado con experiencias en el magisterio, los cuales serán escogidos por el Consejo Nacional de Educación; un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo; el Contralor y Auditor; el Director de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional y el Director de la División de Capacitación de Educación Media, de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. Art. 4.— La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pondrá a disposición de dicha Comisión el personal, equipo y material que sea necesario para la adecuada realización de sus propósitos. Art. 5.— Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona