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Dee, No. 972, que concede jubilacibn con pensibn del Estado al Sr. Francisco- N.
Rodriguez y’valerio.
(6.0. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repbblica Dominicana
NUMERO: 972
de fecha 3 1 de julio de 1959;
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Conctituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn y se asigna
una pensi6n del Estado de Trescientos Pesos Oro (RD$300.00)
mensuales, al seAor Francisco Nicolis Rodriguez y Valerio.
Art. 2.- Dicha pensi6n serb pagada con cargo a1 Fo6do de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pbblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito P’icional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dfas
del mes de junio del ail0 mil novecientos setenta y nueve; alios
1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Oec. No. 973, que integra la Comisibn encargada de organizar la XIV Exposicii..
Bienal Nacional de A m Plbticas.
(G. 0. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona