Texto de la norma
Dec. No. 939, que modifica el Artículo 1ro. del Decreto No. 1244, del 21 de agosto de 1975.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 939
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda modificado el Artículo 1ro. del Decreto No. 1244, de fecha 21 de agosto de 1975, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 17,203.00 tareas, dentro de las Parcelas Nos. 140-Reform.-1 a 140-Reform-30 del Distrito Catastral No. 39 del Municipio de Bayaguana, sitio comunero de Haití Mejía, Provincia de San Cristóbal, reclamadas ante el Tribunal de Tierras, por la Sucesión de Adolfo de los Santos, las cuales aún no han sido objeto de fallo en cuanto al derecho de propiedad de las mismas y que constituyen terrenos en estado baldío"
Art. 2.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano, a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
a
del mes de junio del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios
1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.