Texto de la norma
Dec. No. 877, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
(G. O. No. 9503, del 31 de mayo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 877
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 dela Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Miguel Melo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Melo.
Art. 2.- El señor Hugo Antonio Gabriel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio Gabriel.
Art. 3.— Al menor Féliz Robert Clayton Goico Morales, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Robert Clayton Goico Morales.
Art. 4.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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