Texto de la norma
Dec. No. 852, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 852
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos a colores;
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de trece centavos, a colores,
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Passiflora Foetida (caguaza) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Passiflora Foetida, caguaza"; hacia el lado inferior derecho tendrán el valor facial expresado así: "7 Ctvs.", en sentido horizontal, las pala-
bras "Correo Aérco"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la lor Isidorea Pungens (Palo de Cruz), en sus colores naturales, a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "Isidorea Pungens, Palo de Cruz"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así "10 Ctvs.", debajo, las palabras "CORREO AEREO"; a todo el largo del lado inferior tendrá la inscripción Jardín Botánico "Dr. Rafael M. Moscoso";
Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Calotropis Procera (algodón Extranjero), en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Calotropis Procera" algodón extranjero; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: 13 Ctvs.", debajo, las palabras "CORREO AEREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción Jardín Botánico "Dr. Rafael M. Moscoso";
Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Stigmaphyllon Periplocifolium (Bejuco Tumba Gente), en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Stigmaphyllon Periplocifolium" (Bejuco Tumba Gente); hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "50 Ctvs.", debajo la palabra "CORREO"; a todo el largo del lado inferior se leerá la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.