Texto de la norma
Dec. No. 850, que concede pensi6n del E m d o 8 vanas personas.
(G. 0. No. 9500, del 30 de a b d de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dorninicana
NCTMERO: 850
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y
asignan
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
Q A1 seiior Fernando Manuel Defill6, una pensi6n del Estado
de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
b) Al Doctor Gilbert0 Gerbnimo Cordero, una pensi6n del
Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men-
suales:
c) A1 seiior Francisco Eiirique Kelly Cuevas, una pensi6n del
Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) men-
suales:
d) A1 sefior Leone1 Fr6meta Nciiez, una pensi6n del Estado
de doscientos cinco pesos or0 (RD$205.00) mensuales;
e) A1 sefior Pedro Maria Perez CipriAn, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
f) AI seiior Enrique Rosario Ozuna Torres, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
g) A la sefiora Josefa Dfaz Estbvez, u1~4
pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$
1 00.00) mensuales;
h) Al sefior Bienvenido Torres Hernhdez, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
i) Al sefior Juan Ram6n Guerrero BAez, una pensih del
Estado de ciento treinta y ocho pesos or0 (RD$138.00) mensua-
les;
j),/wsefior Gerino Jimhez, una pensi6n del Estado de
ciento diez pesos or0 (RD$I 10.00) mensuales;
IC) Al sefior Antonio Hasbdn Baazar, upa pensi6n del Estado
de doscientos quince pesos or0 (RD$2 15.00) mensuales;
1) Al seiior Apolinar Sanabia Uribe, una pensi6n del Estado de
doscientos treinta pesos or0 (RD$230.00) mensuales;
m) AI sefior Eduardo FeABn'dez Lajara, una pensi6n del
Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales;
-
n) Al sefipr Francisco Antonio Marine, una pensibn del Estado
de cien pesos or0 (RD$ 1 00.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones sedn pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Pliblicos.
AADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicma, a 10s treinta (30) dias del
mes de abril del aiio mil novecientos setenta y nueve; ai3os 1360
de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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