Texto de la norma
Dec. No. 827, que autoriza al Sr. Ernesto Prince Mejía a hacer cambios en su nombre.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 827
CONSIDERANDO que atendiendo a la solicitud de cambio de nombre formulada al Poder Ejecutivo por la persona que figura en la parte dispositiva del presente Decreto, la misma fue autorizada a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en este caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por el interesado;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Ernesto Prince Mejía, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Ramón Prince Mejía.
Art. 2.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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