Texto de la norma
Dec. No. 826, que concede naturalización dominicana a varias personas.
(G. O. No. 9500, del 30 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 826
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) A los señores Chi Moun Yip y Chi Mau Yip, ambos de nacionalidad china;
b) A la señora Ling Huang, de nacionalidad china;
c) A la señora Natalia Cheong, de nacionalidad portuguesa;
d) Al señor Sai Kit Chan, de nacionalidad china;
e) Al señor Ka Jung Lin, de nacionalidad china;
f) Al señor Hung Kay Leung, de nacionalidad británica;
g) Al señor Wing Keung Lau, de nacionalidad británica;
h) Al señor Henry Wong, de nacionalidad china;
i) A los esposos Kay Choy Ng y Ting Sai Lan Ng, a sus hijos mayores de edad Shuo Chiang Ng y Shin Chiang Ng, todos de nacionalidad china, y provisionalmente a su hijo menor de edad Wai Ming Ng;
j) A los esposos Ping Lam Tsang y Shuet Heung San Tsang, ambos de nacionalidad británica, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Kwong Yue Tsang, Kung Ha Tsang, Wing Tsang y Kwong Tai Tsang;
k) A los esposos Ko San Ting y May Hing Chan, ambos de nacionalidad británica;
l) Al señor Hon Wing Chan, de nacionalidad china;
m) A la señorita Mei Ing Lam, de nacionalidad china;
n) Al señor Wing Tai Mah, de nacionalidad china;
ñ) A los señores Noel Yao Cheng y Hsiang Also Known (a) Marvin Hong Cheng, ambos de nacionalidad china;
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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