Texto de la norma
Dec. No. 813, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9409, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 813
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Nacional de Compradores", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones "Gregorio Luperón", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Fabricantes de Calzados de Moca", con domicilio en [domicilio omitido]. de noviembre de 1978.
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la pu-
blicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve, años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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