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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 792

QUE SUSPENDE LA IMPORTACION DE VARIOS PRODUCTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1979fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9499Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 792, que suspende la importación de varios productos. (G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 792 CONSIDERANDO que la industria nacional ha desarrollado en determinadas áreas de la producción, empresas competitivas dotadas de una tecnología moderna y de suficiente capacidad instalada para suplir la demanda interna en condiciones satisfactorias de precios, calidad y cantidad; CONSIDERANDO que es conveniente propiciar que dichas empresas operen a su máxima capacidad, de manera que se produzcan una disminución en sus costos y se incremente el empleo de mano de obra; CONSIDERNADO que es asimismo conveniente liberar divisas para dedicarlas a la importación de bienes esenciales al desarrollo económico del país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se suspende la importación de los siguientes productos: - Camisas para hombre y niño; - Ropa interior para hombre y niño; - Medias para hombre y niño; h - Trajes confeccionados para hombre y n3o; -Ropa para nSos de primera infancia (excepto pailales y paiiales bragas) ; - Zapatos para hombre y niiio; - Correas y cinturones para hombre y niiio; . - Fideos, spaguetti, macarrones, preparados o no, y demis pastas alimcnticias elaboradas a base de harina de trigo; - Legumbres de todas clases conservadas; - Pescados y Mariscos, frescos o congelados; d( - Jugos de naranja, toronja, limh, piiia, mango, pera; puros o con azdcar; - Salsas condimentadas samnadas compuestas (excepto may onesa) ; - Cacao y todos sus derivadm (excepto articulos de con- fiteria con chocolate o cacao); - Mantequilla; - Yogourth y nata; - Galleta de soda; J - Jabones de baiio con excepci6n de 10s medicinaes; - Jab6n de lavar; - Detergente d i d o , liquid0 y en polvo. Art. 2.- Quedan exceptuadas de la restricci6n anterior 10s productos destkados a 10s diplomiticos acreditados en el pais, siempre y cuando sea a base de reciprociaad,'conforme al princi- & pi0 consagrado en la Ley No. 97 del 29 de-&gmbre de 1965, y a 10s representantes o tecnicos extranjeros que gocen de esas exenciones en virtud de convenios especides. Art. 3.- Quedan tambien exceptuados de las disposiciones del presente Decreto 10s productos que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto. Art. 4.- La Direcci6n General de Aduanas adoptard las medi- das de l u b para el estricto cumplimiento del presente Decreto DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s tres (3) dfas del mes de abril del aAo mil novecientos setenta y nueve; &os 1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Doc. No. 793, que nombn d Lie. Luh A. C a d 8 J, Director de Ir Ofiiina Naciond del ~ u r c t o . (G. 0. No. 9499, del 15 de abril de 1979) ANi'ONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona