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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 764

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9498Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 764, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 764 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos a colores. 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos a colores. 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de diez centavos a colores. Art. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto, mostrando como motivo principal una concepción artística representando a Jesús crucificado, y al pie de la cruz cuatro figuras humanas apenadas por su crucifixión; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior izquierdo, en sentido horizontal tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado: "2 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá: "SEMANA SANTA, 1979". Art. 3.— Los sellos de tres centavos serán en forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción Artística representando a Jesús con la cruz a cuesta rumbo al calvario; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior derecho, en sentido horizontal, la palabra "CORREOS"; debajo, el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; en el lado inferior izquierdo se leerá, "SEMANA SANTA 1979" Art. 4.— Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto, mostrando como motivo principal la figura de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en señal de bendición, portando en su mano izquierda el bastón pastoral; en el fondo aparecerá la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción: "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior derecho, en sentido horizontal, tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá "SEMANA SANTA 1979". Art. 5.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 m2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona