Texto de la norma
Dec. No. 760, que establece una Colecturía de Aduana en el Aeropuerto Internacional de las Américas.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 760
CONSIDERANDO que la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas, en el Párrafo I del Artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a suprimir o crear, cuando lo juzgue conveniente, nuevas Colecturías de Aduanas, determinando la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera;
CONSIDERANDO que el Aeropuerto Internacional de las Américas está habilitado para recibir pasajeros, cargas y descargas de mercaderías transportadas por vía aérea internacional, siendo los servicios aduaneros proporcionados en la actualidad en ese Aeropuerto por las Secciones de Expresos Aéreo-Sala de Equipaje no Acompañado, Terminal Aérea, Zona Franca y Cuerpo de Celadores;
CONSIDERANDO que el volumen de esas cargas y pasajeros ha tomado un notable desarrollo por el incremento del intercambio comercial con el exterior y auge del turismo, exigiéndose en consecuencia, una más adecuada organización del servicio aduanero en el referido Aeropuerto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece una Colecturía de Aduana en el Aeropuerto Internacional de las Américas, para atender las necesidades del servicio aduanero en dicho Aeropuerto.
Art. 2.- La Dirección General de Aduanas queda encargada de recomendar a la Secretaría de Estado de Finanzas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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