Texto de la norma
Dec. No. 758, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 758
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Caficultores Las Tres Hermanas", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Asociación de Agricultores San Isidro", con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asociación de Dueños de Camiones de Volteo del Municipio de Higüey", con domicilio en la ciudad de Higüey, Provincia de La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de junio de 1977:
d) "Club Cultural-Deportivo y Recreativo Varias Luces", con domicilio en [domicilio omitido];
e) "Asociación Iglesia de Dios en Cristo la Senda", con domicilio en [domicilio omitido];
Párrafo.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.— Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente Asociación Cooperativa:
"Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (COOEPROUASD), con domicilio en [domicilio omitido].
Párrafo.— Dicha Asociación Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración
ANTONIO GUZMAN
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