Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 714
CONSIDERANDO que las empresas DOMINICAN FASHION, CIA, BELGA CARIBE INTERNACIONAL, S. A., (COBECA), GALLARDOS FASHION'S, AUGUSTO ESPAILLAT SUCS., C. POR A., DIVISION ZONA FRANCA, COMPAÑIA ANONIMA TABACALERA, "THREE STAR TAILORING, CO., INC., ALL STATES PROSTHETICS, INC. PASCALE, S. A. y ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 13-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa DOMINICAN FASHION'S, en la Categoría "A", por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de prendas de vestir que destinará al mercado externo;
2.— Res. No. 30-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa CIA. BELGA CARIBE INTERNACIONAL, S. A. (COBECA), en la Categoría "A", por el término de 20 años. concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales necesarios para el funcionamiento de su industria, y solicita al Poder Ejecutivo declarar Zona Franca Especial el área donde se instalará la empresa CIA. BELGA CARIBE INTERNACIONAL, S. A. (COBECA), en Madre Vieja, San Cristóbal, R. D. La referida empresa se dedicará a la fabricación de cordele:ía de fibras vegetales, que destinará al mercado externo;
3.— Res. No. 31-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa GALLARDOS FASHION'S en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca de San Pedro de Macoris, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de prendas de vestir que destinará al mercado externo;
4.— Res. No. 32-79-C, de feha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa AUGUSTO ESPAILLAT SUCS., C. POR A., DIVISION ZONA FRANCA, en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción
de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de prendas de vestir, que destinará al mercado externo;
5.- Res. No. 33-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la firma COMPAÑIA ANONIMA TABACALERA, en la Categoría "A", concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida firma se dedicará a la elaboración de cigarros (puros), que destinará al mercado externo;
6.- Res. No. 35-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa "THREE STAR TAILORING, CO., INC.", en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa de dedicará a la confección de ropa para damas, que destinará a la exportación;
7.- Res. No. 37-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa ALL STATES PROSTHETICS, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de artículos dentales, que destinará al mercado externo;
8.—Res. No. 38-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, que clasifica a la empresa PASCALE, S.A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de muebles de mimbre y rattan, que destinará al mercado externo; y
9.— Res. No. 28-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 141-73-C y 243-77-MC, de fechas 21 de septiembre de 1973 y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para aumentar en la clasificación de la empresa ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100o/o, para dedicarse a la fabricación de palas de calzado atlético (parte superior del calzado), con destino al mercado externo. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4096 y 3222, de fechas 3 de noviembre de 1973 y 31 de diciembre de 1977, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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