Texto de la norma
Dec. No. 687, que prohíbe la construcción de todo tipo de edificaciones dentro de una franja de 50 metros de ancho a cada lado de la Autopista Duarte.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 687
CONSIDERANDO que la Ley No. 175, de fecha 16 de junio de 1971, prohíbe la construcción de nuevas edificaciones en una faja de 30 metros a ambos lados de la Autopista Santo Domingo-Santiago, tomando como punto de partida el eje central de dicha autopista;
CONSIDERANDO que la Ley No. 234, de fecha 29 de noviembre de 1971, dispone que los particulares propietarios de terrenos beneficiados por la construcción por el Estado de toda nueva Autopista, deberán entregar a éste, para que forme parte del dominio público del mismo, una franja de tierra de un ancho de 20 metros contados a partir de la terminal de los paseos de la autopista, a ambos lados de la misma, franja que será reservada no solo para fines de embellecimiento, sino también para posibles aumentos en el ancho de la autopista de que se trate, todo en consonancia con las disposiciones de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional se propone iniciar en un futuro inmediato los trabajos de ampliación de la Autopista Duarte, en el tramo comprendido entre las ciudades de Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros, utilizando los estudios y diseños realizados por la firma "Frederic Harris":
CONSIDERANDO que la mencionada empresa Consultora ha recomendado la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de 50.00 metros a cada lado de la Autopista Duarte, contados a partir del eje de la misma, así como que se prohíba la construcción de nuevas edificaciones y urbanizaciones, reconstruccio-
nes, ampliación y/o cualquier tipo de modificación en las edificaciones existentes en la actualidad, dentro del ámbito de la franja de 50.00 metros citada, a fin de que los costos de los terrenos y mejoras afectados por la ampliación de la indicada vía, se mantengan dentro de los límites razonables;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir de esta fecha, queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones y urbanizaciones, la reconstrucción, ampliación y cualquier tipo de modificación a las edificaciones existentes en la actualidad, dentro de una franja de cincuenta (50.00) metros de ancho a cada lado de la Autopista Duarte, contados a partir del eje de la misma, en el tramo comprendido entre las ciudades de Santo Domingo de Guzmán, y de Santiago de los Caballeros.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones designará un funcionario que se denominará Ingeniero de Derecho de Vía de la Carretera Duarte, con poderes suficientes para dar fiel cumplimiento al presente Decreto.
Art. 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Obras Públicas y Comunicaciones, la Policía Nacional, y las Autoridades Civiles de las comunidades por donde pasa la Carretera Duarte, quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Art. 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Policía Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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