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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 677

QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NO. 271, DEL 3 DE OCTUBRE DE 1978, DE LA LEY DE SEMILLAS NO. 231, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1973

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1979fecha
Reglamentotipo
G. O. 9497Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 677, que modifica el Reglamento No. 271, del 3 de octubre de 1978, de la Ley de Semillas No. 231, del 22 de noviembre de 1973. (G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 677 CONSIDERANDO que la nueva organización de la Secretaría de Estado de Agricultura, requiere que el Departamento de Semillas de dicha Secretaría, dependa técnica y administrativamente de la Subsecretaría de Estado de Producción Agropecuaria y Mercadeo, para lo cual debe modificarse el Reglamento No. 271 de fecha 3 de octubre de 1978, de la Ley de Semillas No. 231, de fecha 21 de noviembre de 1978; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifica el Reglamento No. 271, de fecha 3 de octubre de 1978, de la Ley de Semillas No. 231, de fecha 22 de noviembre de 1971, en los acápites a) de los artículos 14 y 62, correspondientes a los Títulos II y VII de dicho Reglamento, respectivamente, para que rijan del modo siguiente: 1) "Título II. Del Registro Nacional de Variedades. Art. 14.- La organización funcionamiento y atribuciones del Comité Calificador serán las siguientes: a) Estará compuesto por siete miembros titulares incluyendo al Subsecretario de Estado de Producción Agropecuaria y Mercadeo, quien lo presidirá y al Director del Departamento de Semillas, quien fungirá como Secretario Ejecutivo (Ley No. 231, Título II, Artículo 5)"; y 2) “Titu!o VI1 Del Organism0 Coordinador. -c Art. 62.- La Comision Nacional de Semillas estarli formada por siete miembros representantes de 10s sectores publicos y privados, estari constituida de la siguiente forma: a) El Subsecretario de Estado de Produccion Agropecuaria y MercadeoT’. Art. 2.- Enviese a‘la Secretaria de Estado de Agricultura para 10s fines corrpspondientcs. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del a130 mil novecientos setenta y nueve; alios 13.50 de la Independencia y 1160 de la Restauracion. ANTONIO GUZMAN Dee. No. 678, que concede jubilaci6n con pensidn del Estado a la Srta. Violeta Diaz Castellanor (G. 0. No. 9497, del 28 de febrero de 1979) a ANTONIO GUZMAN Prcsiden te de la Republica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona