Texto de la norma
Dec. No. 673, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 673
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Club Deportivo, Cultural-Recreativo, General Elio Osiris Perdomo Rosario", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre de 1978,
b) "Fundación de Desarrollo Empresarial", con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asamblea Espiritual de los Baha'is de Puerto Plata", con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Asociación de Dueños de Barcos Pesqueros (ADUBAR-PES)", con domicilio en [domicilio omitido];
e) "Asociación de Promotores de Viviendas", con domicilio en [domicilio omitido];
f) "Corporación Centro Cultural y Desarrollo de Puerto Plata (CIDEP)", con domicilio en [domicilio omitido];
g) "Club Deportivo, Cultural y Recreativo los Poderosos", con domicilio en [domicilio omitido];
Párrafo: Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.— Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente Asociación Cooperativa.
"Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples de los Trabajadores de la Rosario Dominicana, S. A.", con domicilio en [domicilio omitido].
Párrafo.— Dicha Asociación Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 1350 dela Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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