Texto de la norma
Dec. No. 660, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 660
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley Sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Antonio José Castillo Vásquez, Héctor Montero D'Oleo, Juan Alberto Vilchez Agramonte, Elías Antonio Maché Ulloa, Manuel Enrique Fernández Veras, Rafael de Jesús Tancredo Rojas Pérez, Otto López Rodríguez, Carmen Eugenia Aquino Tolentino, José Orlando Muñoz Coste, Félix Enrique Díaz González, Félix Manuel González Santana, Ana Cristina Vargas García y Pura Rosario Calderón Félix.
INGENIERO CIVIL:
Dionisio Arturo Pouerie Aristy, Maximiliano Enrique Pimentel de Lemos, Víctor Manuel Llaverías Rodríguez, José Francisco Comarazamy Reyes, Porfirio José Matos Polanco, Eva Mercedes Ramírez Bautista, Francisco de Jesús Pérez Amparo, José Rafael Ariza Durán, Maximiliano Antonio Bretón Fernández, Rosa Elena García Romero, Carlos Antonio Ledesma Matos y César Alejandro Brioso de León.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
José Adalberto Felipe de Jesús Luna, Miguel Angel Hernández Quezada, Manuel Eduardo González Suero, Ramón de Jesús Bienvenido Suero, Gustavo Julio Zeller Georges, Otto Rueckschnat Schott, Gilberto Robles Reyes, Aracelis Margarita Geraldino Pérez, Edilio Arturo Rodríguez José, Juan Ayax Christopher Sánchez, Juan Padilla Quiroz y César Augusto Neuman Torres.
INGENIERO ELECTRICO:
Freddy Emiliano Jiménez Pérez, Alfredo Miguel Scheker Román y Héctor José Martínez Cabruja.
INGENIERO MECANICO:
Néstor Alberto Rodríguez Silberberg.
INGENIERO QUIMICO:
Enélsido Santiago Adames Fernández, Eduardo Manuel Rodríguez Sanabia y Servio Tulio Lizardo Blanco.
ARQUITECTO:
Fernando Augusto Batle León, Manuel de Regla Pujols Colón, Edda Virginia Grullón Vargas, José Luis Rodríguez Bonetti, Francisco Antonio García Coste y José Ramón Reyes Linares.
ABOGADO:
Ana María Luisa Burgos Crisóstomo, Altagracia Virginia Concepción Daneri y Jacinto Bienvenido Valdez Guerrero.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Francisco Antonio García Aquino, José Manuel Vargas Quintana, Mercedes Miriam Belliard Gómez, José Isaías Calletano Rodríguez, Julián Elías Simón Ramírez, Martha Puente Castillo, Mario Pérez Tapia, Alba Dolores Martí Ortiz, José Antonio
Pasián Jiménez, Eunice Aurora Zorrilla Fernández, Sobedeida Quiñones Figueroa, Fior Maritza Báez, Dania Miroslaba Valenzuela Sánchez y Heraclio Vicente Carrasco Lorenzo.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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