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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 624, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 624
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) Al señor José Rafael Toribio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
b) A la señora Blanca Dafne Camilo Almánzar de Curiel, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$-195.00) mensuales; y
c) A la señora Luz María García Roa, una pensión del Estado de ciento veinte y tres pesos oro (RD$123.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las jubilaciones de sus empleados, la Lotería Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona