Texto de la norma
Dec. No. 623, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 623
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exeequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
TECNOLOGO MEDICO:
Tania Cecilia Hernández Martínez, Blasina Gilda Lerebours Suazo, Martina Ferreras Terrero, Amanda Evangelina Rodríguez de los Santos, Manuel Ramón Ventura Castillo, Ana Luisa Pérez Castro y Victoria Canó Guzmán.
ODONTOLOGO:
Milín Clara Lee Oleaga, Flor de Liz Montes de Oca Boyer y Danilo Antonio Plácido Martínez.
LICENCIADO EN ENFERMERIA:
Francisa del Rosario Herrera, Ivelisse de la Consolación Díaz v Maricela Altagracia Rodríguez Gómez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Miriam Ondina Paniagua Fernández, Angela Luisa Garrido Jansen, Rosa Mirtha Hernández Santana, Ramona Altagracia Pujols de los Santos, Isabel Soriano Valdez, Justo Germán Santos Reynoso, Nelson Edy González Castro y Luis Augusto Vólquez Fernández.
ABOGADO:
Pedro José Jiménez Dájer y Ricardo Ventura Molina.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Juan Antonio Ferrand Barba.
Párrafo: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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