Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 586, que prohíbe la exoneración de automóviles a personas particulares.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 586
CONSIDERANDO que es necesario contribuir a un uso eficiente de las divisas disponibles en el país y dirigir la capacidad de importación hacia los fines que el desarrollo económico de la nación requiere.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO: Se prohíbe la exoneración de automóviles a personas particulares.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona