Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 555
VISTA la Ley Sobre Exequitur de Profesionales No. 11 1 de
fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacion Judicial No. 821, de fecha
21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956. que
madifica e1 pirrafo del articulo 6 de la Ley No. 4249, de fecha
13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantia Profesio-
nal de 10s ingenieros, arquitectos y agrimensores;
c
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
1964;
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se otorga exequatur a las personas seiialadas a conti-
nuacion, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Rep&
blica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes
y reglamentos vigentes:
ODONTOLOGO:
Max Aristides Gerineldo Herrera Ramirez, Dermia Acilis Ra-
mirez Butten y Luis Euripides Arzeno Romero.
MEDICO VETERINARIO:
Francisco Reynaldo Diaz Solis y Norbert0 Rojas Canela.
TECNOLOGO MEDICO:
María Felicia Rodríguez Hernández, Anania Féliz, Ydelsi Josefina Mateo Alcántara y María Estela Coronado García.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Meristina Monclús Vásquez.
ABOGADO:
Roque Antonio Medina Jiménez, Ana María Luisa Burgos Crisóstomo, Cecilio Esmeraldo Gómez Pérez, Marcos Antonio Peralta Almonte, Ramón Antonio González Espinal, Ruth Adalgisa Josefina Clisante Muñiz, Virgilio Rafael Pou de Castro, Juan Herrera Guzmán y Eliseo Alberto Pérez Perdomo.
INGENIERO CIVIL:
Carlos Daniel José Guzmán Ureña, Nassir Issa Jorge, Albert Jr. León Sigarán, Modesto Leonidas Peña Reyna, Altagracia Fernandina Martínez Concha y María del Carmen Concepción Cruz de Brea.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Francisco Humberto Núñez Ramírez, Alvaro Reyes Santana y Férvido Fernando Frías Sosa.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Frank Alcides Santana Brito.
ARQUITECTO:
Salvador Miguel Dájer Merino.
INGENIERO QUIMICO:
Manuel Encarnacih Roeddn He
dez y Cesar August0
Blanchard Maggiolo.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL
Miguel Jacobo Azuar.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Omaira Nazarina Pimentel Patxot.
Phrrafo: Los Notarios WbIicos ejerceldn las funciones propias
de su profedi6n,%nicamente dentro de la jurisdiccidn correspon-
dientk alliugar espedffico en q,& se les ha expedido el nombh-
miento.
Art. 2.- Envies a las Secretarfas de Estado de Salud Pliblica
y Asistencia Social, a la Procuraduria General
al Co1,egio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los
fines correspondientes.
DADO e,n Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacknal,
Capital de la Repdblica Dominicana, a los diecisiete dfas del
mes de enero del aAo mil novecientos setenta y nueve; afios
1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
OecIYo. 556, que concede imorporacibn a vlrias mciaciones Coopmtiva.
(G. 0. Na W6, dd 31 do amm k la*)
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