Dec. No. 552, que declara Día de Regocijo Popular el 25 de enero de 1979, con motivo de la llegada al país de Su Santidad Juan Pablo II.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 552
CONSIDERANDO que es deseo del Gobierno Dominicano que la grata y honradora visita de Su Santidad Juan Pablo II, a la República Dominicana se realice dentro de un marco de solemnidad y fervor religioso;
CONSIDERANDO que debe darse a toda la Nación la oportunidad de manifestar en tan especial ocasión su justo regocijo y particular simpatía al Sumo Pontífice;
VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara para toda la República, Día de Regocijo Popular, el 25 de enero de 1979, con motivo de la llegada al país de Su Santidad Juan Pablo II.
Art. 2.— En esa fecha, los empleados de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos del Estado quedarán liberados dela obligación de realizar sus labores en las oficinas y demás dependencias de la Administración Pública.
Art. 3.— Se invita a las empresas y establecimientos privados a cesar sus actividades comerciales e industriales, en la medida en que ello sea posible, durante el período señalado en el artículo anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del
mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona