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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3531

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1978fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9481Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3531, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3531 CONSIDERANDO que las empresas STERLING PRODUCTS INTERNATIONAL, INC. (R. D.), METALICA AVILES, C. POR A., INDUSTRIA DE CARNES "EL TORITO DOMINICANO, C. POR A.", TENERIA FA-2, C. POR A., MANUFACTURERA INDUSTRIAL, C. POR A., CORPORACION CORFA, S. A., EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A. (ESTECA), JUAN BOJOS, C. POR A. y BENIGNO PEREZ MARTINEZ & CO., C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones: VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 132-78-C, de fecha 2 de mayo de 1978, que clasifica a la empresa STERLING PRODUCTS INTERNATIONAL INC. (R. D.), en la Categoría "C", por el término de 8 años concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de cosméticos y fármacos, que destinará al mercado interno; 2.- Res. No. 133-78-C., de fecha 2 de mayo de 1978, que clasifica a la empresa METALICA AVILES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de envases metálicos "cajitas y tapitas litografiadas, que destinará al consumo interno; 3.- Res. No. 126-78-RC, de fecha 2 de mayo de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 11 de marzo de 1978, en la Categoría "C", a la firma INDUSTRIA DE CARNES "EL TORITO DOMINICANO", C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 75o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica al procesamiento de embutidos con destino al mercado local; 4.- Res. No. 127-78-RC, de fecha 2 de mayo de 1978, que reclasifica a la empresa TENERIA FA-2, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 21 de mayo de 1978, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de suelas y oscarias que destina al mercado interno; 5.-Res. No.129-78-MC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica la Resolución No.212-77-RC, de fecha 16 de septiembre de 1977, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa MANUFACTURERA INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período, los artículos que se detallan y en los porcentajes de exoneración que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la elaboración de productos químicos y cosméticos con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.3177, de fecha 30 de noviembre de 1977; 6.-Res. No.130-78-MC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 94-68, 11-70, 21-75MC, y 54-76-MC, de fechas 4 de julio de 1969, 19 de enero de 1970, 14 de febrero de 1975 y 21 de abril de 1976, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa CORPORACION CORPA, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración del 90o/o los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de filtros para cigarrillos con destino al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4206, 4757, 890 y 2327, de fechas 25 de septiembre de 1969, 11 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1975 y 6 de septiembre de 1976, respectivamente; 7.- Res. No. 131-78-MC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica la resolución No. 111-71-C, de fecha 30 de julio de 1971, para aumentar o incluir en la clasificación que dis- fruta la firma EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 50o/o para dedicarse a la fabricación de calendarios, abanicos de cartón y tarjetas postales, con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 1908, de fecha 27 de diciembre de 1971; 8.— Res. No. 134—78—MC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.208—77—C, y 89—78—MC, de fechas 28 de octubre de 1977, y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para aumentar de 500 a 5,000 millares de partidas de "azar de hierro galvanizado", que figuran en la clasificación de la empresa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida empresa fue clasificada en la categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de envases de hojalata con destino al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario el Decreto No. 3481, de fecha 13 de diciembre de 1977 y el Decreto No. 3481, de fecha 13 de julio de 1978; 9.— Res. No. 135—78—MC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 43—77—C, y 37—78—MC, de fechas 8 de febrero de 1977 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para que se le permita a la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., (ESTECA), importar soda caústica líquida o en gránulos. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en las siguientes proporciones: 90o/o para los dos primeros años y 70o/o para los restantes, para dedicarse a la producción de aditivos para sistema de enfriamiento y calderas con destino al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2867, y 3401, de fechas 12 de mayo de 1977 y 5 de mayo de 1978, respectivamente; 10.— Res. Nos. 146—78—MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Res. Nos. 55—69, 29—70, 159—70, 30—73—MC, y 207—76—MC, de fechas 23 de mayo de 1969, 6 de marzo y 11 de diciembre de 1970 y 20 de marzo de 1973, y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, para aumentar y/o incluir y modificar el renglón “curtientes vegetales”, en la clasificación que disfruta la empresa JUAN BOJOS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90o/o. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de correas, (cinturones), maletines y llaveros de piel, pieles charoladas, oscarias y suelas, con destino al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3918, 4936, 690, 3650 y 2633, de fechas 31 de julio de 1969, 24 de abril de 1970, 22 de febrero de 1971, 2 de julio de 1973 y 24 de enero de 1977, respectivamente; y 11.- Res. No. 137-78-TC, de fecha 2 de mayo de 1978, que modifica la Resolución No. 186-77-C, de fecha 9 de agosto de 1977, para transferir a favor de la nueva razón social “Cereales en General”, C. por A.”, tanto la clasificación como los beneficios de exoneración otorgados a la firma BENIGNO PEREZ MARTINEZ & CO., C. POR A. Esta última firma fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o para dedicarse al procesamiento de avena precocida con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 3141, de fecha 4 de noviembre de 1977. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona