Decreto No.3504, que convoca las Cámaras Legislativas a reunirse extraordinariamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3504
VISTO el Párrafo del Artículo 33 de la Constitución de la
República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan extraordinariamente a partir del próximo jueves 27 del corriente, para conocer de los asuntos que les someta el Poder Ejecutivo.
Art. 2.– Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona