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Decreto No.3498, que aprueba el nuevo plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte de los funcionarios y empleados regulares de la Corporación Dominicana de Electricidad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3498
VISTO el Inciso d), del Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115, del 21 de abril de 1955, modificada por la Ley No. 208 de fecha 2 de abril de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Queda aprobado el nuevo Plan de Retiro, Pensiones, y Pago en Caso de Muerte de los funcionarios y empleados regulares de la Corporación Dominicana de Electricidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO MODIFICADO DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CASO DE MUERTE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FIJOS DE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD
CONSIDERACIONES GENERALES:
Art. 1.- El presente Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Cas0
de Muerte, favorecerh a todos 10s funcionarios y empleados fijos
de la Corporaci6n Dominicana de Electricidad. Quedan excluidos
de este Plan las personas contratadas por lac. D. E., por tiempo
defddo y para 10s trabajos especificos; 10s trabajadores tempo-
reros o nominales y 10s funcionarios y empleados que ingresen
a la C. D. E., despubs de cumplir 10s 50 afios de edad, si sonmas-
culinos y 45 si son de sex0 femenino.
FINANCIAMIENTO DEL PLAN:
Art. 2.- El Plan estarh financiado de la siguiente forma:
a) Por un aporte mensual hecho por cada uno de 10s funcio-
narios y empleados fijos de la C. D. E., equivalente a1 30/0 de sus
respectivos sueldos regulares, sin que el aporte nunca exceda a la
suma de RD$50.00. Se entendera por sueldo regular de un
funcionario o empleado, la entrada que Cste reciba de la Corpo-
racibn, excluyendo pago por el tiempo extra trabajado, regalias,
bonificaciones, gastos de alojamiento, dietas, etc.;
b) Con un aporte mensual hecho por la Corporacion, con-
sistente en un 40/0 sobre 10s sueldos regulares pagados mensual-
mente a 10s funcionarios y empleados fijos; y
c) De 10s intereses que perciba en las operaciones de cr6dito
con el personal fijo de la C. D. E. estatuidas en este Plan y 10s
beneficios que obtenga de las inversiones que realice.
ADMINISTRACION DEL PLAN:
Art, 3.- Un comitb'integrado, por tres miembros del Consejo
Directivo de la Corporacih, o en quienes bste delegue, sex4 el
Organism0 Administrativo Interno del Plan. Dicho Comite
administrari loslvalores y demk pertenencias del Fondo de
Retiro y, a su juicio y decisi6n had las recomendaciones per-
tinentks a la Corporacih para que el Consejo Directivo de la
misma autorice por medio de Resoluciones:
a) Deposita y retirar en cualquier banco o institucibn fman-
ciera calificada, 10s valores pertenecientes al Fondo, y concertar
con dichas instituciones 10s tipos de intereses y demh condiciones
que deben re& la cuenta o cuentas abiertas con este motivo;
b) Comprar y vender por cuenta del Fondo, valores soli-
dos productivos de intereses, con preferencia valores emitidos o
garantizados por el Estado Dominicano, siendo deber del ComitC
tener invertida en todo momento la mayor cantidad posible de
dichos valores s e g h aconsejen las circunstancias;
c) Contratar seguros para cubrir riesgos a cargo del plan; y
d) Otorgar pensiones, prCstamos, indemnizaciones y devolucio-
nes de aportaciones a 10s funcionarios y empleados s e g b las nor-
mas del presente Reglamento.
Art. 4.- La Corporacion Dominicana de Electricidad por
recomendacion del ComitC ejecutari las decisiones de este nara
firmar cheques, suscribir contratos, autorizar radiaciones hipo-
tecarias, extender 6rdenes de compra o venta y demas documen-
tos necesarios para el debido funcionamiento del Plan, asi como
para que cobre amigablemente o judicialmente 10s prCstamos
y ejecute 10s gravimenes otorgados para seguridad de 10s mismos.
PARRAFO: El Comit6 hara mantener 10s libros de contabili-
dad correspondientes, en 10s cuales figuraran todas las sumas reci-
bidas y pagadas asi como 10s detalles de las inversiones hechas.
Art. 5.-
El ComitC rendira informes y estados a1 Consejo
Directivo de la Corporaci6n, dentro de 10s 15 dias siguientes a la
terminaci6n de cada mes calendario, sobre la condici6n del Fon-
do de Retiro al dia ultimo del mes reci6n transcurrido, el cud
seri aprobado por resolucion y remitido a 10s Encargados Depar-
tamentales correspondientes, para conocimiento del personal.
PARRAFO: El Contralor de la Corporacih, a traves de la
Oficina de Auditoria Interna, hari revisar las cuentas del Fondo
semestralmente y rendir un informe a1 respecto al Consejo Di-
rectivo de la Corporaci6n en la primera sesi6n que este celebre
despuks de haberse efectuado dicha revisi6n.
INVERSION DE LOS FONDOS:
A.- ADQUISICION DE VIVIENDAS:
Art. 6.- De 10s recursos del Fondo podrin ser invertidos
hasta el 700/0 de su monto, en pdstamos con garantia hipote-
caria en primer rango; a 10s funcionarios y empleados de la Cor-
poracih, con el prop6sito de facilitarles 10s medios para ad-
quirir sus propias viviendas, construfdas, mejorar &as o comprar
el solar para tales fines.
Art. 7.- Los prestamos con garantia hipotecaria se hariin
con sujeci6n a las siguientes condiciones:
a) Los pdstamos para viviendas no podrb exceder la suma de
RD$30,000.00, ni del 900/0 del valor del inmueble puesto en
garantia. Dichos pdstamos no podriin ser concertados por perio-
dos mayores de 20 &os, devengando intereses del 60/0 anual y
las amortizaciones del capital e inteds no podrAn exceder del
250/0 del salario mensual del prestatario;
b) En 10s planes de viviendas que se efecMen con fmanciamien-
to combinado entre el Plan y cualquier organism0 de fmancia-
miento, el tip0 de inteds podra ser mayor per0 en ningtin cas0
excederi del 80/0 anual;
c) El funcionario o empleado interesado, solicitad el pds-
tam0 por escrito, explicando en detalle sus proyectos de acuerdo
a las formalidades y trimites de pdstamos con garantia hipote-
caria, sefialado en el Reglamento Complementario del Plan de
Retiro, Pensiones y Pago en Cas0 de Muerte;
d) El Plan cubririi por cuenta de 10s prestatarios, las primas de
10s seguros de vida, incendio, cicl6n y terremoto requeridas usual-
mente por el sistema nacional de Ahorros y Pdstamos para la
Vivienda ;
e) Los prkstamos hipotecarios serin aprobados por el Consejo
Directivo de la Corporaci6n, previo informe debidamente funda-
mentado del ComitC Administrativo del Plan;
f) Los pkstamos se concederdn dando preferencia a 10s fun
cionarios y .empleados que mhs &os de servicio tuviesen en la
Corporacih o m6ritos relevantes en su servicio a la empresa;
g) El destino que se dari a las sumas asi prestadas, serd exclu-
sivamente el sefialado por el interesado en su solicitud;
h) NO se concederin pkstamos hipotecarios a 10s funcionarios
o empleados que Sean duefios de una vivienda, residan o no en
ella, y en cas0 de ser casados, si su conyuge posee casa propia;
i) Cuando el funcionario o empleado dejare de pertenecer a la
Corporacih por renuncia o separacion, antes de cumplir 10s 3
afios siguientes a la obtention del prestamo hipotecario, el tip0
de inter& aumentarfi automdticamente a1 90/0.
B.- PRESTAMOS SIN GARANTIA REAL:
Art. 8.- El ComitC podrfi conceder pdstamos de menor
cuantia a 10s funcionarios y empleados a cuenta de sus sueldos,
sin garantia real, por un plazo no mayor de un aAo y al tip0 de
inter& 80/0 anual, por sumas que no exceden al equivalente de
un mes de sueldo bajo las siguiente condiciones:
a) Ningdn prbtamo podr5 exceder la cantidad de RD$
1,000.00;
b) Los prCstamos serin amortizados de 10s sueldos devengados,
por cuotas uniformes mensuales, incluyendo 10s intereses;
c) No se concedera un prestamo de menor cuantia hasta que
el funcionario o empleado no haya acumulado 6 mensualidades
como aporte al Plan de Retiro, Pensiones i Pago enKaso de
Muerte;
d) No se concederfi prestamo-,-de esta naturaleza al funciona-
no o empleado que tenga pendiente de pago la totalidad o parte
de otro prestamo sin garantia real y se dari prioridad a 10s que
no tengan pkstamos hipotecarios.
C.-REFINANCIMIENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Art. 9.— Los funcionarios y empleados de la C. D. E., podrán obtener un refinanciamiento con los recursos del Plan para saldar sus deudas contraídas para adquirir viviendas con instituciones autónomas estatales, la banca nacional o instituciones privadas, reguladas por el Banco Nacional de la Vivienda. El refinanciamiento podrá ser hasta el monto que le corresponda de acuerdo a lo señalado en la letra "a", Art. 7.
D.— OTRAS INVERSIONES:
Art. 10.— El Comité podrá concertar acuerdos de inversión con instituciones que se dedican al financiamiento de viviendas en proyectos de casas para sus empleados y funcionarios, siempre que el valor invertido en dichos proyectos no exceda del límite de 70o/o indicado en el Art. 7.
Art. 11.— El Comité también podrá adquirir parcelas de terrenos para los proyectos de construcción de casas viviendas a los empleados y funcionarios. Los solares urbanizados se incluirán en el valor de los préstamos hipotecarios que se adjudiquen a los empleados y funcionarios dentro de los proyectos de viviendas.
Art. 12.— El Organismo Administrativo del Plan podrá autorizar la venta de grado a grado o el alquiler a terceras personas, con preferencia, a los funcionarios y empleados de la Corporación, de los inmuebles que sean adjudicados al Plan de Retiro de los casos de ejecuciones hipotecarias por causa de incumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de préstamos hipotecarios.
Art. 13.— Los casos de inversiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la C. D. E.
SISTEMA DE PENSIONES:
TIPO DE PENSION EDAD AÑOS DE SERVICIO
EN LA C.D.E.
A.-. PREMATURA
Personal Femenino
Personal Masculino
20 a 24
20 a 24
B.- NORMAL
Personal Femenino
Per-mal Masculino
20 a 24
20 a 24
C.- OBLIGATORIA
Personal Femenino
Personal Masculino
25 y m b
25 y mas
Art. 14.- Todo funcionario o empleado que se incapacite
total o parcialmente para el desempefio de todo trabajo titi1
en la Corporaci6nY podra optar por una pensi6n por incapacidad
si acreditare un minimo de cinco ( 5 ) &os de servicios con-
tinuos en la C. D. E., inmediatamente antes de la fecha en que
se produzca la incapacidad, salvo en el cas0 de accidentes ocu-
rrido en el desempeiio de sus funciones.
PARRAFO I.- Se considerari incapacidad total y permanente,
toda lesi6n fisica o mental que reduzca en por lo menos las dos
terceras partes la capacidad de trabajo del funcionario o emplea-
do.
PARRAFO 11.- El estado de incapacidad deberd ser certifi-
cad0 por uno o mis medicos designados por el ComitC de Admi-
nistraci6n del Plan, cuyas opiniones las tomari en cuenta dicho
ComitC para recomendar la concesi6n de la pensi6n solicitada.
PARRAFO 111.- El ComitC podra ordenar a toda persona
en disfrute de pensi6n por incapacidad y que no haya cum-
plido la edad normal de retiro, que se someta a exiimen medico,
por lo menos una vez al aiio, a fin de determinar si la incapacidad
persiste o si el pensionado ha experimentado una mejoria tal que
le permita reintegrarse al trabajo.
PARRAFO iV.- En cas0 de negativa del pensionado de some-
terse a 10s exhenes mnCdicos que le prescribe el Comitt5 se
suspenderi la pensi6n mientras persista la negativa.
Art. 15.- Todo funcionario o empleado con 30 aiios de ser-
vicio en la Corporacibn tendri derecho a una pensi6n normal
aunque no haya cumplido la edad prevista para dicha pensi6n.
Asimismo, todo funcionario o empleado que sea retirado de la
C. D. E., despuCs de haber prestado servicios en la Instituci6n
por espacio de 20 aiios o mhs, sin haber llegado a la edad regla-
mentaria del retiro, tendri derecho a una pensi6n normal al cum-
plir 10s 60 &os de edad si es del sex0 femenino, y 63 si es del
sex0 rnasculino, siempre que:
a) Su retiro no se deba a faltas cometidas en la instituci6n;
b) No haya retirado 10s aportes hechos al fondo del Plan de
Retiro, Pensiones y pago en cas0 de Muerte, al dejar de ser fun-
cionario o empleado de la C. D. E.
CALCULO DE LAS PENSIONES:
Art. 16.- El monto mensual de la pensi6n prematura se
determinad multiplicando el 2.50/0 del sueldo mensual prome-
dio de 10s tres aflos inmediatamente antenores a la fecha de
retiro , por cada aiIo de servicio en la Corporaci6n. En ningim
caso, el monto asi determina'do podri resultar mayor del 700/0
del sueldo mis alto, u RD$1,100.00
Art. 17.- El monto mensual de la pensih normal se determi-
nari multiplicando el 30/0 del sueldo mensual promedio de 10s
tres afios inmediatamente anteriores a la fecha de retiro por cada
ail0 de servicio en la Corporacih. En ningh caso, el monto asi
determinado podri resultar mayor del 8Oo/o de su sueldo m b
alto, u RD$ 1 , 100.90 .
Art. 18.- El monto mensual de la pensi6n obligatoria se deter-
mina multiplicando el 30/0 del sueldo mensual promedio de 10s
tres aflbs inmediatamente anteriores a la fecha de retiro, por cada
aiio de servicio en la Corporaci6n. En ningtln caso, el monto asi
determinado podri resultar mayor del 900/0 del sueldo m h alto,
u RD$1,100.00.
Art. 19.- La pensi6n por incapacidad sed calculada s e g h
la tabla siguiente:
De 10s 5 a 10 &os de servicios 6Oo/o del sueldo regular;
De 10s 11 a 20 &os de servicios 700/0 del sueldo regular;
MAS de 20 &os de servicio 8O0/0 del sueldo regular.
Art. 20.- Las pensiones minimas podrin ser revalorizadas,
previo estudio actuarial, cuando se operen aumentos sustancia-
les en el costo de la vida.
Art. 21.- En 10s casos de retiro por incapacidad, el funcio-
nario o empleado recibiri durante el primer aiio, pagos mensua-
les equivalentes al sueldo que percibia en el momento de inca-
paci tarse.
Art. 22.- El Consejo Directivo podri conservar 10s servicios
de funcionarios o empleados que hayan cumplido la edad regla-
mentaria de retiro, si considera que son fitiles para la Corpora-
c i h , y con aprobacih de 10s mismos.
PAGO EN CAS0 DE MUERTE:
A.- Muerte de Pensionados:
Art. 23.- El pago de la pensi6n cesa con la muerte del pensio-
nado, sin embargo, el ConsejaDirectivo pod& disponer el pago
de un beneficio en favor de cualquier persona o personas que
hay an sido indicadas como beneficiarias del pensionado. Este
beneficio ser6 equivalente a la suma a que asciendan seis (6)
meses de pensi6n.
Art. 24.- Cuando un pensionado del sex0 masculino muera
antes del quinto afio de estar disfrutando de la pensibn, su viuda
seguiri percibiendo la misma hasta tanto se cumpla dicho perio-
do, si antes no vuelve a casarse
B.- Muerte de Funcionarios o Empleados Activos:
Art. 25.— El Consejo Directivo dispondrá el pago de un beneficio a la persona o personas que hayan sido indicadas como beneficiarios de un funcionario o empleado que falleciera en actividades de servicio de la Corporación sin estar pensionado. Dicho beneficio en estos casos estará de acuerdo con las cantidades que resulten de la escala siguiente:
Si la muerte ocurriera durante el:
Se la pagará una suma igual a los sueldos de:
Primer año de servicio — seis meses
Segundo año de servicio — seis meses
Tercer año de servicio — seis meses
Cuatro año de servicio — ocho meses
Quinto año de servicio — diez meses
Sexto año de servicio — doce meses
Séptimo año de servicio — catorce meses
Octavo año de servicio — dieciseis meses
Noveno año de servicio — dieciocho meses
Décimo año de servicio — veinte meses
Decimoprimer año de servicio — veintidos meses
Decimosegundo año de servicio — veinticuatro meses
Decimotercer año de servicio — veintiseis meses
Decimocuarto año de servicio — veintiocho meses
Decimoquinto año de servicio o más años de servicios — treinta meses
La suma a pagar será computada a base del sueldo mensual que disfruta el fallecido en el momento del deceso.
Art. 26.– Las sumas pagaderas a base de la escala indicada en el Art. 25, serán abonadas, a juicio del Consejo Directivo, ya sea en un sólo aporte o en los plazos que el Consejo estime conveniente; pero en el caso de que en el momento de su muerte el funcionario o empleado fallecido fuere deudor al Fondo por concepto de préstamo de cualquier naturaleza, hipotecaria o sin garantía real (en caso de no estar asegurados ambos préstamos), el pago que procediere hacerle de acuerdo con el presente artículo, se aplicará hasta donde fuere posible a reducir o liquidar la déuda.
Art. 27.– Los pagos que la Corporación haga en virtud de los cuatro artículos que antecedes tendrán el carácter de liberalidades y no de sumas adeudadas por la C. D. E., a los pensionados y a los funcionarios y empleados activos fallecidos y en consecuencia, su entrega a los beneficiarios no se sujetará a las reglas de las leyes sucesorales.
DEVOLUCION DE LOS APORTES:
Art. 28.– Cuando un funcionario o empleado se retire del servicio de la Corporación, ya sea voluntariamente o por destitución, antes de haber adquirido derecho a una pensión, se le reembolsará la totalidad de los aportes hechos por él al Plan de Retiro, sin intereses. Sin embargo, dichas sumas quedan afectadas en primer término para cubrir hasta que fuere posible cualquier obligación de dicho funcionario o empleado a favor de la Corporación en el momento de retirarse.
Art. 29.– Cuando un funcionario o empleado dejare de pertenecer a la Corporación, y luego sea reincorporado a la empresa, el tiempo de servicio anterior le será tomado en cuanta para los fines de pensión y los beneficios que se contemplan en el presente Plan, previa autorización del Consejo Directivo.
PARRAFO: Para poder tener derecho a los beneficios expresados en el Plan, el funcionario o empleado reincorporado está en
la obligacih de restituir al Fondo todos 10s aportes que haya
retirado en periodos anteriores.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 30.- En ningtln cas0 las pensiones de retiro o incapaci-
dad podrh exceder en conjunto del 1000/0 del salario menos
la pensi6n a que tuviere derecho el empleado por parte del
Seguro Social.
Art. 3 1 .- Los aportes al Fondo y la amortizaci6n de 10s pr&
tamos obtenidos se harin por medio de deducciones en 10s
sueldos mensuales en las n6minas de pago.
Art. 32.- La participaci6n en el Plan y la contribucih al mis-
mo es obligatoria para todos 10s funcionarios y empleados fijos
de la Corporaci6n. La obligaci6n de contribuir al Plan cesa en el
momento de obtener Cstos su pensi6n.
&t. 33.- El Consejo Directivo podri reducir, suspender o
revocar la pensi6n concedida a favor de cualquier pensionado
cuando en su conducta, llegare a ser sancionado por actos delic-
tuosos cometidos con la intenci6n de proporcionar perjuicios
graves a la empresa; cuya perdida o disminucibn haya sido la
causa de la suspensi6n temporal o vitallcia; o por necesidad finan-
ciera de la Corporaci6n.
Art. 34.- Para que 10s funcionarios o empleados de mbs de 45
afios de edad, que hayan ingresado al servicio a la Corporaci6n
despu6s de la vigencia del presente Plan de Retiro, puedan
gozar de 10s beneficios en 61 establecidos, seri necesario que el
Consejo Directivo de la C. D. E., asi lo admita expresamente en
cada caso, reservhdose dicho organism0 la facultad de no conce-
der determinados beneficios cuando no refina el interesado las
formalidades y requisitos exigidos.
Art. 35.- Cuando un funcionario o empleado vaya a ser
declarado en situaci6n de retiro, deberi ser informado con anti-
cipaci6n por el Comit6 Administrativo del Plan, o en quien este
delegue, sobre 10s aspectos que ser4.n tornados en consideracih,
para otorgarle el beneficio de pensión.
PARRAFO: La situación de retiro será declarada por Resolución y los beneficios del Plan se harán efectivos a partir de la fecha de la misma.
Art. 36.- La Corporación podrá colocar en situación de retiro por conveniencia del servicio para resolver todos los casos no previstos en el presente Reglamento.
Art. 37.- El Consejo Directivo de la Corporación tiene facultad para resolver todos los casos no previstos en el presente Reglamento.
Art. 38.- Este Plan no genera en modo alguno lazos contractuales entre la Corproación y sus funcionarios y empleados, y en consecuencia, la C. D. E., se reserva el derecho en cualquier momento de modificar dicho Plan.
Art. 39.-Los depósitos hechos al Fondo por los funcionarios y empleados, serán considerados como parte de un fondo general bajo la administración del Comité nombrado para este fin y como tal no estarán sujetos a pignoración u otras disposiciones por parte de los funcionarios y empleados, y, en consecuencia, no estarán sujetos a embargos u otra acción legal que prive a los empleados de su interés en dicho fondo.
Art. 40.- Este Plan empezará a regir a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 626, del 1ro. de febrero de 1966, que modifica el Decreto No. 2004, del 27 de agosto de 1956, que instituye el Plan de Retiro, Pensiones y Pago en caso de Muerte de los Funcionarios y Empleados de la Corporación Dominicana de Electricidad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.