Texto de la norma
Decreto No.3497, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3497
CONSIDRANDO que las empresas INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), CASA CENTRAL, C. POR A., TEXTIL "LAS DAMAS, C. POR A." y EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No. 299, de
Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 145-78-RC, de fecha 27 de junio de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 24 de abril de 1978, en la Categoría “C”, a la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de asientos ventilados para automóviles y cables para baterías destinada al mercado interno;
2.— Res. No. 156-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos, 86-75-C, 209-76-MC, y 45-78-MC, de fechas 27 de junio de 1975, 23 de noviembre de 1976 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado (90o/o), 75,000 yardas tejido con uretano para la fabricación de sandalias y 1,000 Kgs. creyones y ceras cubrefaltas, anualmente. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1245, 2757 y 3410, de fechas 21 de agosto de 1975, 7 de marzo de 1977 y 5 de mayo de 1978, respectivamente;
3.— Res. No. 157-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 137-70, 95-73-MC y 50-75-MC, de fechas 13 de noviembre de 1970, 10 de agosto de 1973 y 11 de abril de 1975, respectivamente, para aumentar y/o
incluir en la clasificación que disfruta la empresa CASA CENTRAL, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración del 90o/o, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de tejidos y confección de ropa íntima femenina con destino al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 668, 3947 y 1003, de fechas 19 de febrero de 1971, 9 de octubre de 1973 y 17 de junio de 1975, respectivamente;
4.- Res. No. 158-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la firma TEXTIL "LAS DAMAS, C. POR A." en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de tejidos planos y de punto para la confección de ropa interior femenina, que destinará al mercado interno; y
5.- Res. No. 159-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 123-72-C, 96-76-MC, y 27-78-MC, de fechas 20 de octubre de 1972, 8 de julio de 1976 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para fijar el porcentaje de exoneración en proporción de un 90o/o tal como se estableció en la Resolución 96-76-MC, aprobada mediante el Decreto No. 2496, del 1ro. de noviembre de 1976, para todo el período de la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A. La referida firma fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de oxígeno, acetileno y nitrógeno, con exoneración de un 90o/o. La producción de dicha empresa se destina al mercado interno. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3335, 2496 y 3410, de fechas 12 de abril de 1973, 1ro. de noviembre de 1976 y 5 de mayo de 1978, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fmes correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzrnh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintifin dias del mes
de julio del ai30 mil novecientos setenta y ocho, &os 1350 de la
Independencia y 1 150 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.