Texto de la norma
Decreto No.3488, que deroga el Decreto No.716, de fecha 4 de abril de 1975.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3488
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda derogado el Decreto No. 716, de fecha 4 de abril de 1974, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 1,881.24 tareas, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 7, 35—2 y 35—B—3, del D. C. No. 7 del Municipio de Cotuí, sitio de Angelina, Sección San Miguel, Provincia Sánchez Ramírez, registradas en favor de los señores Ramón de Jesús Jiménez Martínez, José Arismendí Jiménez y de los Sucesores de Juan Rodríguez García.
Art. 2.— Envíese al Instituto Agrario Dominicano, a la Ad-
ministración General de Bienes Nacional, al Abogado del Estado y a la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domigo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Repúblicia Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 115 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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