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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3482

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1978fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9481Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (21,088 caracteres)
Decreto No.3482, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3482 CONSIDERANDO que las empresas LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., PRODUCTOS DE PIEL, S. A. (Propiel), FAGULTEX, C. POR A., G. RIVAS V., C. por A. REMY INTERNACIONAL, S. A., GREENLAW, INC. RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES (FABRICA HELADOS EL POLO), INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., PRODUCTOS PESQUEROS, C. POR A., CREACIONES PINEDA, ACROMAX DOMINICANA, C. POR A., T. & M., S. A., INDUSTRIAS METALMECANICAS PRISAR, C. POR A. AITZGORRI GASTAÑAGA, ALIMENTOS GENERALES, S. A., ELECTRO HOGAR, C. por A., LA METALURGICA, C. POR A., NATALIO REDONDO, C. POR A., C. & F. INDUSTRIES, INC., SERVICENTRO CARTONERA, INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANA, C. POR A., FRIGOR, C. POR A., INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., LABORATORIOS CHALAS HNOS., C. PORA., JOSE E. SALLENT & CIA., C. POR A., POLYQUIMICA, POLYPLAS DOMINICANA, C. POR A. y QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiénsosé a las disposiciones de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;- VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 93-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 29-77-MC, 173-77-MC y 41-78-MC, de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo y 8 de agosto de 1977 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los siguientes artículos: 6 toneladas papel filtrante y 3,000 metros lona filtrante, anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la regeneración de aceites lubricantes destinados al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, 2867, 3141, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977 y 5 de mayo de 1978, respectivamente; 2.- Res. No. 94-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 136-74C, 121-75-MC y 23-76-MC, de fechas 1ro. de noviembre de 1974, 15 de agosto de 1975 y 3 de marzo de 1976, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS DE PIEL, S. A. (Propiel), por el resto del período y en el mismo porcentaje de 90o/o de exoneración que disfruta los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La citada empresa fue clasifada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de partes para calzados (plantas, plantillas, cercos, tacos, punteras y contrafuertes de suela) destinada al merca- do interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 529, 1451 y 2112, de fechas 28 de enero de 1974, 7 de noviembre de 1975 y 16 de junio de 1976, respectivamente; 3.— Res. No. 95-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica la Resolución No. 122-72-C, de fecha 20 de octubre de 1972, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa FAGUALTEX, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración del 90o/o, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de tejidos, guata y estopa que destina al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 3336 del 12 de abril de 1973; 4.— Res. No. 96-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica la Resolución No. 281-77-RC, de fecha 28 de octubre de 1977, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la firma G. RIVAS V., C. POR A., por el resto del período, los artículos, en las cantidades y en los porcentajes de exoneración que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años para dedicarse a la producción de cosméticos, desinfectantes y detergentes que destina al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 3222 del 31 de diciembre de 1977; 5.— Res. No. 97-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978; que modifica las Resoluciones Nos. 137-75-C, 14-76-MC, y 76-77-MC, (Bis), para aumentar y/o incluir dentro de la clasificación que disfruta la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., los artículos durante los períodos y en los porcentajes. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de cosméticos u artículos para la higiene del hogar destinada al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1564, 1959 y 2988, de fechas 24 de diciembre de 1975, 22 de abril de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivamente; 6.- Res. No. 109-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 102-73-C y 35-74-MC, de fechas 10 de agosto de 1973 y 15 de marzo de 1974, respectivamente, para que se autorice a la empresa GREENLAW, INC., trasladar su planta industrial de la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís al Municipio de La Vega, y se declare Zona Franca Especial el área donde se instale la empresa antes señalada, para lo cual debera cercar las edificaciones con una verja ciclónica que asegure un eficaz control sobre el uso que se le dará a las materias primas y materiales importados, así como al producto final a fabricarse. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", con exoneración de un 100o/o por el término de 20 años para dedicarse a la elaboración de jugos, mermeladas y pulpa de frutas que destina a la exportación. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3989 y 124, de fechas 19 de octubre de 1973 y 23 de septiembre de 1974, respectivamente; 7.- Res. No. 110-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 125-70- y 294-77-MC, de fechas 13 de noviembre de 1970 y 6 de diciembre de 1977, respectivamente, para que el renglón 27,000 kilos crema de leche al 69o/o de grasa, se consigne en lo sucesivo en la forma siguiente: 27,000 kilos crema de leche o butter oil al 99o/o de grasa. La firma RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES (FABRICA HELADOS EL POLO) a que se refieren dichas resoluciones, fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años para dedicarse a la elaboración de helados con destino al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 747 y 3331, de fechas 11 de marzo de 1971 y 28 de febrero de 1978, respectivamente; 8.- Res. No. 111-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones No. 99-70, 61-71-MC, 146-71-MC, 125-76-MC, 206-77-MC, y 16-78-MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 15 de abril y 17 de agosto de 1971, 11 de agosto de 1976, 16 de septiembre de 1977 y 10 de enero de 1978, respectivamente, para que el renglón 40,000 Kgs. hilazas de algodón blanqueado y teñido en colores firmes de los tipos 6-1, 12-1,24-2, 30-1, 30-2, 36-1, 36-2, 40-1, 40-2 y 24-1, se consigne en lo sucesivo de la manera siguiente: 40,000 Kgs. hilazas de algodón blanqueado o teñido en colores firmes, peinados y mercerizados. La citada empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de calcetines y medias con destino al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 672, 729, 395, 3381, 2564, 3177 y 3344, de fechas 19 de febrero, 8 de marzo, y 3 de septiembre de 1971, 13 de abril de 1973, 2 de diciembre de 1977, 30 de noviembre de 1977 y 10 de marzo de 1978, respectivamente; 9.- Res. No. 113-78-MC, de fecha 18 de abril de 1973, que modifica la Resolución No. 25-77-C, de fecha 8 de marzo de 1977, para que la partida de 5,081 toneladas de bacalao fresco salado y congelado (para ser procesado y convertido en bacalao seco y salado), se consigne en lo sucesivo de la manera siguiente: 5,081 toneladas de bacalao fresco, salado y congelado de diversos tipos de peces (para ser procesado y convertido en balacao seco y salado). La empresa PRODUCTOS PESQUEROS, C. POR A., a la que se refieren las supraindicadas Resoluciones, fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de bacalao salado seco, partiendo del bacalao, salado y congelado. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 2867, del 12 de mayo de 1977; 10.- Res. No. 114-78-TC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica la Resolución No. 7-78-C, de fecha 10 de enero de 1978, para transferir a favor de la nueva razon social "CONSORCIO DOMINICANO DE CALZADO, C. POR A." (CONDOCA), tanto la clasificación como los beneficios de exoneración que les fueron otorgados a la firma CREACIONES PINEDA, de Luis Pineda, consignados en la preindicada Resolución. La firma CREACIONES PINEDA fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60o/o para dedicarse a la fabricación de zapatos en general, de piel natural, sintética o de otro material, con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 3344, de fecha 10 de marzo de 1978; 11.— Res. No. 115-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica la Resolución No. 29-71-C, de fecha 12 de febrero de 1971, a fin de que el renglón "Cuchillos de acero para cortes de ampolletas" que figura en la clasificación de la empresa ACROMAX DOMINICANA, C. POR A., se consigne en lo sucesivo como "Cuchillas de acero para cortes de ampolletas". La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración del 90o/o, para dedicarse a la fabricación de productos medicinales éticos (antibióticos, hormonas, vitaminas inyectables y en grages, gránulos, jarabes, supositorios y sueros) con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 887 del 12 de abril de 1971; 12.— Res. No. 117-78-MC, de fecha 18 de abril de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 185-73-C y 104-75-MC, de fechas 7 de diciembre de 1973 y 15 de agosto de 1975, respectivamente, para que se autorize a la empresa T. & M., S. A., producir prendas de vestir para damas, caballeros y niños, en cualquier tipo de tejido. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100o/o para dedicarse a la confección de ropa para damas, con destino al mercado externo. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4421 y 1542, de fechas 27 de marzo de 1974 y 9 de diciembre de 1975, respectivamente; 13.— Res. No. 99-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS METALMECANICAS PRISAR, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de estantes para máquinas de coser que destinará al mercado interno; 14.— Res. No. 100-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, que clasifica a la empresa AITZGORRI GASTAÑAGA, en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en las siguientes proporciones: un 70o/o para el primer año; 60o/o para el segundo y 50o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida firma se dedicará a la fabricación de gabinetes en general, botiquines, counters y paradores que destinará al mercado interno; 15.- Res. No. 101-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, que clasifica a la empresa ALIMENTOS GENERALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 1,100,000 unidades frascos de vidrio de 8 y 16 onzas y de 1 galón, y 1,100,000 tapas de metal de diversos tamaños. La referida empresa se dedicará a la elaboración de productos alimenticios (mayonaise), que destinará al consumo interno; 16.- Res. No. 103-78-C, de fecha 18 de abil de 1978, que clasifica a la empresa ELECTRO HOGAR, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediendole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de antenas para televisión y frecuencias moduladas que destinará al mercado interno; 17.- Res. No. 104-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, que clasifica a la empresa LA METALURGICA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de estructuras metálicas, carrocerías en acero; aluminio y fiberglass con destino al mercado interno; 18.- Res. No. 105-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, que clasifica a la firma NATALIO REDONDO, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 15 años, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes, durante los períodos de tiempo y respecto de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de queso y mantequilla que destina al mercado interno; 19.— Res. No. 106–78–C, de fecha 13 de abril de 1978, que clasifica a la empresa C. & F. INDUSTRIES, INC., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de ropa de vestir para damas, caballeros y niños, que destinará a la exportación; 20.— Res. No. 88–78–RC, de fecha 18 de abril de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 23 de abril de 1978 en la Categoría “C”, a la empresa SERVICENTRO CARTONERA, concediéndole exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de cajas plegadizas de cartón que destina al mercado interno; 21.— Res. No. 90–78–RC, de fecha 18 de abril de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 14 de mayo de 1977, en la Categoría “C”, a la empresa INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANA, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de escobas, suapers, brochas de pintar, plumeros y escobillas de mano, con destino al mercado local; 22.— Res. No. 91–78–RC, de fecha 18 de abril de 1978, que reclasifica a la firma FRIGOR, C. POR A., por el término de 8 años, en la Categoría "C", a partir del 16 de junio de 1978, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la elaboración de productos lácteos y de frutas refrigeradas (helados) con destino al mercado interno; 23.— Res. No. 92—78—RC, de fecha 18 de abril de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 31 de agosto de 1978, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de conexiones eléctricas, tanques para agua caliente, bajantes y cajas de registro, con destino al mercado interno; 24.— Res. No. 119—78—RC, de fecha 18 de abril de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 19 de noviembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS CHALAS HNOS., C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de cosméticos que destina al mercado interno; 25.— Res. No. 128—78—RC, de fecha 2 de mayo de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 8 de mayo de 1978, en la Categoría "C", a la empresa JOSE E. SALLENT & CIA., C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de productos para limpieza del hogar, blanqueadores, desinfectantes, líquido de frenos, in- secticidas y vinagre, que destina al mercado interno; 26.— Res. No. 108—78—TC, de fecha 18 de abril de 1978, que deja sin efecto la clasificación que le fuera otorgada a la firma POLY—QUIMICA, mediante la Resolución No. 114—72—C, de fecha 13 de marzo de 1972, y dispone traspasar los beneficios otorgados mediante la preindicada Resolución sobre la importación de las materias primas y materiales, a favor de la empresa C. P. I. DOMINICANA, S. A. La firma POLY—QUIMICA, fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años con exoneración de un 70o/o para dedicarse a la fabricación de productos químicos para ser usados en impresoras. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 2413, del 16 de junio de 1972; 27.— Res. No. 155—78—MC, de fecha 17 de junio de 1978, que modifica la Resolución No. 2—74—C de fecha 11 de enero de 1974, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa POLYPLAS DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de botellas y envases plásticos que destina al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 4425, del 27 de marzo de 1974; y 28.— Res. No. 163—78—MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica la Resolución No. 89—78—RC, de fecha 18 de abril de 1978, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período y con el mismo porcentaje de exoneración, 8,000 galones de disolventes, anualmente. La referida empresa fué reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o la cual se dedica a la fabricación de material de P. V. C. con o sin respaldo, material expansivo y difusores, planchas de polietileno y difusoras con destino al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 3430, del 6 de junio de 1978. __ _- ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de julio del afio mil novecientos setenta y ocho; aiios 1350 de la Independencia y 1 15 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona