Texto de la norma
Decreto No.3474, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3474
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubicadas en el Municipio de San José de las Matas, para el desarrollo de planes urbanísticos;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para el desarrollo de planes urbanísticos, la adquisición por el Estado Dominicano, de las siguientes parcelas:
a) Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San José de las Matas, Sitio de Cienega Rica, Provincia de Santiago, con área de 96 Has., 25 As., 56 Cas.:
b) Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de San José de las Matas, sitio de Paralimón, Provincia de Santiago, con área de 316 Has., 92 As., 87 Cas.;
c) Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de las Matas, sitio de Inoa, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 1,356 Has., 64 As., 15 Cas., con excepción de las siguientes áreas:
1) Area comprendida dentro de los siguientes linderos: al Este, camino a Paralimón desde el poblado de San José de las Matas hasta el punto de colindancia de la Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 2, sitio de Inoa y la Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 3, sitio de Cienaga Rica; al Sur: Límite Sur de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, sitio de Inoa; al Oeste, camino de Verdún hasta donde colindan las Parcelas Nos. 94, 86 y 1, del Distrito Catastral No. 2, sitio de Inoa; y al Norte, Cañada del Algibe;
2) Area de 30 hectáreas aproximadamente, localizada en el sitio denominado Loma de Verdún, dentro de la Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 2, sitio de Inoa; y
3) Area de 1 hectárea aproximadamente, localizada en el sitio denominado La Mansión, dentro de la Parcela No. 1 del Distrito Catastral y No. 2, sitio de Inoa.
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por las disposiciones de éste Decreto, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo primero del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio de 1974.
Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 406, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—La Oficina Técnica de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado, prestará toda la colabración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 6.— Envíese a la Administración de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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