Texto de la norma
Dec. No. 1015, que aprueba la Resolución No. 88-79-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9506, del 15 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1015
CONSIDERANDO que la empresa SANITARIOS STANDARD, S. A., solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la referida empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968;
VISTOS los Artículos 9, 23, y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial, No. 88-79-C, de fecha 10 de abril de 1979 que se consigna a continuación:
Res. No. 88-79-C, de fecha 10 de abril de 1979, que clasifica a la empresa SANITARIOS STANDARD, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o por el término de 12 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de inodoros, lavamanos, bidets, orinales, bebederos y otros artículos sanitarios que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: La empresa SANITARIOS STANDARD, S. A., no podrá proceder a la entrega de su producción para la venta en el mercado nacional, ni a la colocación de sus productos en el mercado local, antes del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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