Texto de la norma
Dec. No. 997, que pone bajo el cuidado y vigilancia de las Fuerzas Armadas los terrenos circundantes a varias Presas en el país.
(G. O. No. 9506, del 15 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 997
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean útiles para evitar la deforestación y erosión
a
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de 10s terrenos circunaances a las Presas construidas por el
Estado Dominicano, provocadas por actividades de cultivos no
planificados, con el consiguiente dalio a las obras necesarias
para e1,desarrollo del pafs, tanto en el aspect0 agricola por el
agua que aportan para el riego de la tierra como por la produc-
ci6n de energia eldctxica a bajo costo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la.Const.Mci6n de la Repablica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. b- Se pone bajo el cuidado y vigilancia de ias Fuerzas
Armadas, 10s terrenos circundantes a las Presas detalladas a con-
tinuacidn, en las tireas que Sean determinadas por 10s organismos
competentes;
a) Presa dp. Tavera sob+. el Rfo Yaque del Norte, Provincia de
Santiago;
b)Presa de Rinc6n sobre el Rio Jima, Provincia de La Vega;
c) Presa de Hatillo, solhe el Rio Yuna, Provincia de Sanche:
Ramirez;
d)Presa de Valdesia sobre el Rfo Nizao, Provincia de Pera-
via;
e) Presa de Sabana. regua sobre el Rio Yaque del Sur, Provin-
cias de Azua y San Juan;
f) Presa de Sabaneta sobre el Rio San Juan, Provincia de
San Juan.
”)
Art. 2.-
La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
en coordinacih con 10s demas Departamentos de la Adminis-
traci6n hblica, tendr6 a su cargo tomar cuantas medidas fue-
ren necesarias para dar fie1 cumplimiento a las disposiciones
he1 presente Decreto.
e
DADP en Santo Domingo de Guzmtin, Distnto Nacional,
Capital de la Repdblica Domiflicana, a 10s cuatro (4) dfas del mes
de julio &I aiio mil novecientos setenta y nueve; atios 1360 de
la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 998, que urtoriza al SI. Ram611 A. Csstillo, a rceptar y usar una condecon-
cidn extnnjen.
(G. 0. No 9506, del 15 de julio de 1979)
AKTONIO GUZMAN
Presidente de la RepCblica Dominicana
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