Texto de la norma
Dec. No. 988, que prohíbe de manera transitoria la explotación de Guayacán.
(G. O. NO. 9506, del 15 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 988
CONSIDERANDO que es un deber del Estado asegurar la conservación y ordenada utilización de los recursos forestales;
CONSIDERANDO que para lograr un adecuado aprovechamiento del Guayacán (Guaiacum spp.), se requiere la adopción de medidas que eviten daños a los sistemas ecológicos y con-
tribuyan al fomento y permanencia de las especies involucradas, con miras al aumento de su producción;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1979, queda prohibida de manera transitoria la explotación del Guayacán, con el objeto de efectuar una evaluación de los bosques en que se encuentran estas especies, mediante la realización de un inventario forestal que determine la existencia volumétrica, densidad, volúmenes aprovechables y régimen de propiedad, el cual servirá de base para definir la política de aprovechamiento y comercialización de este producto. En consecuencia, todos los permisos otorgados para la explotación de madera de Guayacán, quedarán suspendidos a partir del 30 de septiembre de 1979.
Art. 2.- Se dejan sin efecto, en lo que respecta al Guayacán, las disposiciones del Decreto No. 1044, de fecha 8 de marzo de 1967, que modificó el Decreto No. 728, del 8 de diciembre de 1966.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de la Policía Nacional y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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